martes, 23 de octubre de 2012

Juicio Politico 1a parte.


Introducción


  Este texto tratará sobre una facultad exclusiva del Senado de la República Mexicana, el Juicio Político, denominación expresa en el artículo 110 del texto constitucional.

   Si bien el proceso de Juicio Político implica la actividad y participación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, me referiré de manera exclusiva a la etapa que corresponde al Senado de la República en tanto se constituye en Jurado de Sentencia.

  Así el numeral 76 del texto constitucional actual se refiere a las facultades del Senado de la República; en concreto su fracción séptima le confiere la atribución de: Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

El Título Cuarto de la constitución lleva por título “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, en el numeral 108, establece puntualmente quienes serán considerados como servidores públicos para efectos de responsabilidad:

a.    Los representantes de cargos de elección popular;
b.    Los miembros del Poder Judicial Federal;
c.    Los miembros del Poder Judicial del Distrito Federal;
d.    Los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Congreso de la Unión;
e.    Los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
f.     Los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de en la Administración Pública Federal;
g.    Los funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión en el Distrito Federal;
h.    Los servidores públicos de los organismos autónomos.

Sobre las responsabilidades de los Gobernadores de las Entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los poderes Judiciales locales (incluidos los Consejos de las Judicaturas), serán responsables por violaciones a la Constitución, leyes federales, y manejo indebido de fondos y recursos federales.

Manteniendo la independencia de las Constituciones locales, éstas podrán determinar el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

El numeral 109 constitucional establece la competencia concurrente del Congreso de la Unión y las legislaturas locales para emitir legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.

Como garantía a la libertad de expresión queda como improcedencia del juico político la manifestación de las ideas.

Si dentro del periodo de funciones el servidor público comete un en términos de la ley penal, ésta será perseguida. También se impondrán sanciones administrativas de manera autónoma; no podrán imponerse al funcionario público por una misma conducta doble sanción.

Entrando en materia de Juicio Político, quedan determinados por el artículo 110 constitucional los funcionarios que podrán ser susceptible s de juicio político:

·         Los senadores y diputados al Congreso de la Unión;
·         Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
·         Los Consejeros de la Judicatura Federal;
·         Los Secretarios de Despacho;
·         Los diputados a la Asamblea del Distrito Federal;
·         El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
·         El Procurador General de la República;
·         El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;
·         Los magistrados de Circuito;
·         Los jueces de Distrito;
·         Los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal;
·         Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal;
·         El consejero Presidente;
·         Los consejeros electorales;
·         El secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral;
·         Los magistrados del Tribunal Electoral;
·         Los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos;

Sobre los Gobernadores, Diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y miembros de los Consejos de la Judicatura Locales únicamente podrán ser sujetos de Juicio Político por violaciones graves a la Constitución y leyes federales.

La sanción administrativa de los sujetos de Juicio Político será la inhabilitación para desempeño de cualquier empleo o cargo en el Servicio público.

El procedimiento de Juicio Político será iniciado por una solicitud ante la Cámara de Diputados quien hará la acusación ante el Senado, quien conociendo de ésta se constituirá en Jurado de Sentencia, con la aprobación de las dos terceras partes presentes ( se requiere una mayoría calificada), y previo el proceso de diligencias, con la audiencia del acusado, emitirá una sentencia.

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...