Introducción
Este texto tratará sobre una facultad exclusiva del Senado de
la República Mexicana, el Juicio Político, denominación expresa en el artículo
110 del texto constitucional.
Si
bien el proceso de Juicio Político implica la actividad y participación de
ambas Cámaras del Congreso de la Unión, me referiré de manera exclusiva a la
etapa que corresponde al Senado de la República en tanto se constituye en
Jurado de Sentencia.
Así
el numeral 76 del texto constitucional actual se refiere a las facultades del
Senado de la República; en concreto su fracción séptima le confiere la
atribución de: Erigirse en Jurado de sentencia para conocer
en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores
públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y
de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
El Título Cuarto de la constitución lleva por título “De las
Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado”, en el
numeral 108, establece puntualmente quienes serán considerados como servidores
públicos para efectos de responsabilidad:
a. Los
representantes de cargos de elección popular;
b. Los miembros
del Poder Judicial Federal;
c. Los
miembros del Poder Judicial del Distrito Federal;
d. Los
funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en el Congreso de la Unión;
e. Los
funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
f. Los
funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión de en la Administración Pública Federal;
g. Los
funcionarios, empleados y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o
comisión en el Distrito Federal;
h. Los
servidores públicos de los organismos autónomos.
Sobre las responsabilidades de los
Gobernadores de las Entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los
poderes Judiciales locales (incluidos los Consejos de las Judicaturas), serán
responsables por violaciones a la Constitución, leyes federales, y manejo
indebido de fondos y recursos federales.
Manteniendo la independencia de las
Constituciones locales, éstas podrán determinar el carácter de servidores
públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los
Municipios.
El numeral 109 constitucional establece la
competencia concurrente del Congreso de la Unión y las legislaturas locales
para emitir legislación sobre responsabilidades de los servidores públicos.
Como garantía a la
libertad de expresión queda como improcedencia del juico político la
manifestación de las ideas.
Si dentro del
periodo de funciones el servidor público comete un en términos de la ley penal,
ésta será perseguida. También se impondrán sanciones administrativas de manera
autónoma; no podrán imponerse al funcionario público por una misma conducta
doble sanción.
Entrando en materia
de Juicio Político, quedan determinados por el artículo 110
constitucional los funcionarios que podrán ser susceptible s de juicio
político:
·
Los senadores y diputados al
Congreso de la Unión;
·
Los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación;
·
Los Consejeros de la Judicatura
Federal;
·
Los Secretarios de Despacho;
·
Los diputados a la Asamblea del
Distrito Federal;
·
El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal;
·
El Procurador General de la
República;
·
El Procurador General de Justicia
del Distrito Federal;
·
Los magistrados de Circuito;
·
Los jueces de Distrito;
·
Los magistrados y jueces del Fuero
Común del Distrito Federal;
·
Los Consejeros de la Judicatura
del Distrito Federal;
·
El consejero Presidente;
·
Los consejeros electorales;
·
El secretario ejecutivo del
Instituto Federal Electoral;
·
Los magistrados del Tribunal
Electoral;
·
Los directores generales y sus
equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación
estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos;
Sobre los Gobernadores, Diputados locales y
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y miembros
de los Consejos de la Judicatura Locales únicamente podrán ser sujetos de
Juicio Político por violaciones graves a la Constitución y leyes federales.
La sanción administrativa de los sujetos de
Juicio Político será la inhabilitación para desempeño de cualquier empleo o
cargo en el Servicio público.
El procedimiento de Juicio Político será
iniciado por una solicitud ante la Cámara de Diputados quien hará la acusación
ante el Senado, quien conociendo de ésta se constituirá en Jurado de Sentencia,
con la aprobación de las dos terceras partes presentes ( se requiere una
mayoría calificada), y previo el proceso de diligencias, con la audiencia del acusado,
emitirá una sentencia.
Las declaraciones y resoluciones de las
Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.