Juicio político al Presidente de
la Republica
El Presidente de la
República es el único funcionario que no puede ser sometido a Juicio Político.
Sólo podrá ser acusado ante la Cámara de Senadores conforme al artículo 110. Se
configura como un juicio político, y la Cámara resolverá de acuerdo con la
legislación penal aplicable.[1]
La única responsabilidad
que le es exigible es de tipo penal, dado que solo podrá ser acusado durante su
encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común. El
procedimiento y la posibilidad de destituirlo quedan en manos del Congreso de
la Unión.[2]
La constitución determina que durante el
desempeño de su cargo y en el periodo en funciones, La inmunidad dura solamente durante el tiempo del encargo.
No se trata de una excluyente de responsabilidad sino de una responsabilidad
limitada.[3] El
ciudadano Presidente sólo será acusado de cometer traición a la patria o por
cometer delitos graves del orden común.
La responsabilidad del
presidente se encuentra mitigada debido a la importancia de las funciones
atribuidas; lo que se protege es el cargo, no a la persona, principalmente
frente a las decisiones de las Cámaras, existe una cierta inmunidad al cargo,
que no es lo mismo que impunidad, lo cual se traducirá en el hecho de que aun
siendo encontrado culpable, no se le aplicará la sanción.[4]
La subjetividad encerrada en la expresión
“ataques a las instituciones democráticas”, podría convertir al juicio político
en la vía de acceso a un instrumento de control cuasi parlamentario.[5]
Conclusiones
El juicio político o juicio de declaración de
procedencia es un procedimiento cuya figura actual fue introducida en la reforma
de 1982.
A través de este juicio que para algunos
autores es un trámite dificultado que reduce el riesgo de una utilización
arbitraria, los funcionarios públicos, lato sensu, pueden ser despojados de su
inmunidad constitucional.
Es procedente cuando un funcionario público
viola la constitución gravemente o las leyes federales, o bien por la comisión
de un delito del fuero común.
Se solicita cuando el funcionario se encuentre
en funciones o hasta un año después que termine su nombramiento.
El juicio político implica la participación de
ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la cámara de diputados, recibirá la
acusación y recabará los elementos, notificando al indiciado, recibirá sus
alegatos y se constituirá como Jurado que escuchara a la Comisión de Diputados,
y al acusado o su defensor previo a emitir su sentencia, la cual tendrá que ser
aprobada por las dos terceras partes, una mayoría calificada.
La decisión de la Cámara de Senadores, no
podrá ser recurrida, o apelada y no procede el Juicio de amparo.
La mera expresión de ideas no será causal para
solicitar un juicio político contra un servidor público.