martes, 23 de octubre de 2012

Juicio Político 4a. Parte


Juicio político al Presidente de la Republica


El Presidente de la República es el único funcionario que no puede ser sometido a Juicio Político. Sólo podrá ser acusado ante la Cámara de Senadores conforme al artículo 110. Se configura como un juicio político, y la Cámara resolverá de acuerdo con la legislación penal aplicable.[1]

La única responsabilidad que le es exigible es de tipo penal, dado que solo podrá ser acusado durante su encargo por traición a la patria y delitos graves del orden común. El procedimiento y la posibilidad de destituirlo quedan en manos del Congreso de la Unión.[2]

La constitución determina que durante el desempeño de su cargo y en el periodo en funciones, La inmunidad  dura solamente durante el tiempo del encargo. No se trata de una excluyente de responsabilidad sino de una responsabilidad limitada.[3] El ciudadano Presidente sólo será acusado de cometer traición a la patria o por cometer delitos graves del orden común.

La responsabilidad del presidente se encuentra mitigada debido a la importancia de las funciones atribuidas; lo que se protege es el cargo, no a la persona, principalmente frente a las decisiones de las Cámaras, existe una cierta inmunidad al cargo, que no es lo mismo que impunidad, lo cual se traducirá en el hecho de que aun siendo encontrado culpable, no se le aplicará la sanción.[4]

La subjetividad encerrada en la expresión “ataques a las instituciones democráticas”, podría convertir al juicio político en la vía de acceso a un instrumento de control cuasi parlamentario.[5]

Conclusiones

El juicio político o juicio de declaración de procedencia es un procedimiento cuya figura actual fue introducida en la reforma de 1982.

A través de este juicio que para algunos autores es un trámite dificultado que reduce el riesgo de una utilización arbitraria, los funcionarios públicos, lato sensu, pueden ser despojados de su inmunidad constitucional.

Es procedente cuando un funcionario público viola la constitución gravemente o las leyes federales, o bien por la comisión de un delito del fuero común.

Se solicita cuando el funcionario se encuentre en funciones o hasta un año después que termine su nombramiento.

El juicio político implica la participación de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, la cámara de diputados, recibirá la acusación y recabará los elementos, notificando al indiciado, recibirá sus alegatos y se constituirá como Jurado que escuchara a la Comisión de Diputados, y al acusado o su defensor previo a emitir su sentencia, la cual tendrá que ser aprobada por las dos terceras partes, una mayoría calificada.

La decisión de la Cámara de Senadores, no podrá ser recurrida, o apelada y no procede el Juicio de amparo.

La mera expresión de ideas no será causal para solicitar un juicio político contra un servidor público.


[1] Huerta Ochoa, Óp. Cit., p. 134.
[2] Ídem.
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Valadés Diego, Óp. Cit. P. 402.

La Suprema Corte del Acordeón

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