Concepto
Uno de los mecanismos de
control constitucional que compete exclusiva, ente al poder Legislativo,
integrado por el Congreso de la Unión, es el de juicio de responsabilidad
política a los funcionarios o conocido como juicio político.[1]
El Juicio Político también
es denominado como Juicio de declaración de procedencia por la legislación secundaria, es un proceso
contra los servidores públicos determinados en el artículo 110 del texto
constitucional, materialmente jurisdiccional, aunque formalmente Legislativo
pues el órgano de competencia es el Congreso de la Unión –La cámara de
Diputados recibe la solicitud, y realiza el proceso, mientras que el Senado se
constituye como Jurado de Sentencia y emite la resolución de carácter
inapelable- que en el desempeño de sus
labores incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses
públicos fundamentales o de su adecuado despacho[2].
Se ejerce mediante un
trámite dificultado que reduce el riesgo de una utilización arbitraria.[3]
La sanción por
violaciones graves a la constitución y leyes federales, que realizan los
funcionarios o servidores públicos, será
la destitución o inhabilitación para desempeñar una función publica[4],
en el orden de gobierno federal.
Algunos textos consideran
que el juicio político también es denominado Juicio de la opinión y la conciencia pública,[5]no
obstante considero que esta denominación es una metáfora incorrecta, pues el objetivo
del mecanismo constitucional no es la garantía de la libre expresión, sino la
declaración de responsabilidad, el retiro de la inmunidad, la sanción e
inhabilitación de los funcionarios públicos.
Como medio jurídico es una garantía constitucional que posibilita fincar
responsabilidades a los altos servidores públicos por la comisión de
infracciones de carácter político.[6]
Se denomina Juicio
Político, por que las cuestiones que habrán de decidirse son de índole
política. Y también serán de índole política las penas que se impondrán: “No es
otra cosa que la muerte política”[7].
Por ello asume caracteres de control y dominación política de un grupo sobre
otro.
Sin embargo es preferible
considerar tal sujeción desde la perspectiva de servidor público. Éstos, al ser
representantes o agentes del Estado, y ocasionalmente sus mandatarios,
adquieren responsabilidad por los actos que realizan en su nombre y
representación. Ésta es una de las características del servidor público: “el
incumplimiento de deberes genera normalmente una responsabilidad[8]”.
Esta responsabilidad es la mejor garantía del cumplimiento debido de sus
deberes todo propósito tendiente a
exigirla es asunto de vital importancia para la Nación[9].
El Juicio Político
constituye una función de control constitucional, llevada cargo solo por el
Congreso de la Unión, la parte correspondiente
a la Cámara de Senadores no se puede ejercitar sin la acusación previa de la
Cámara de Diputados, existe una colaboración necesaria.[10]
Procedimiento
Se sigue en cualquier
caso el procedimiento de juicio político:
1. Acusación de la Cámara de Diputados;
2. La Cámara de Senadores se erige en
jurado, conoce y resuelve;
3. Votación de dos terceras partes de
los miembros presentes en sesión:
4. Determinación de la sanción, que
puede consistir en destitución e inhabilitación; y
5. La resolución de la Cámara de
senadores es inatacable.[11]
Cuando la acusación de la
cámara de Diputados se envía al Senado, se turna a la Sección de
Enjuiciamiento, la cual emplazará a la Comisión de Diputados acusadora, al funcionario
acusado y/o su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos en el
plazo de 5 días posteriores al emplazamiento. Transcurrido el plazo y
presentados los alegatos o no, la Sección de Enjuiciamiento del Senado formulará
sus conclusiones y propondrá una sanción que debe imponerse al servidor público
y expresará en la sentencia su fundamentación.
Existe u procedimiento
especia para determinar la responsabilidad de funcionarios públicos establecido
por el artículo 11, que se refiere a los delitos previstos en el artículo 108;
La Sección de
Enjuiciamiento del Senado podrá escuchar directamente a la Comisión acusadora de
la Cámara de Diputados, al acusado y a su defensor, La Sección de
Enjuiciamiento entregará las conclusiones a la Secretaria de la Cámara de
Senadores; una vez recibidas por la Secretaría de la Cámara, su presidente
anunciará que ésta debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas
siguientes.
La Secretaria citará a la
Comisión, al acusado y a su defensor. El presidente la declarará erigida en
Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las reglas siguientes:
1. La Secretaría dará lectura a las
conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento.
2. Acto continuo se concede la palabra a
la Comisión, al servidor público o a su defensor, o a ambos.
3. Retirados el servidor público y su
defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procede a discutir y
votar las conclusiones y aprobar los puntos de acuerdo que en ésas se
contengan. El presidente hará la declaratoria que corresponda.
Respecto a los
gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales
superiores de justicia de los estados, la Cámara de Senadores se erigirá en
Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes, a las recepciones
de las conclusiones.
En estos casos, la
sentencia (que será inapelable e irrecurrible) que se dicte tendrá efectos
declarativos y la misma se comunicará a la legislatura local para que en
ejercicio de sus atribuciones proceda según corresponda acorde a la
Constitución local.[12]
[1]
Salgado Ledesma, Óp. Cit.
[2]Martínez
Morales, Rafael, Derecho
administrativo, 3er y 4to cursos, 3
ed. Oxford, México, 2000, p. 411.
[3]
Valadés, Diego, Óp. Cit. p. 402
[4] Ídem.
[5]
Salgado Ledesma, Óp. Cit., p. 193.
[6]
Ídem.
[7]
González Bustamante, Juan José, Delitos
de los altos funcionarios y el fuero constitucional, México, Botas, 1996,
p. 56
[8]
Sánchez Morón, Miguel, Derecho de la
función pública, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 19-21.
[9]
González Bustamante, Óp. Cit. P. 77
[10]
Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho
constitucional mexicano, 20ª ed., México, Porrúa, 2010, p 714
[11]
Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos
constitucionales para el control del poder político, 2e ed., México, IIJ
UNAM, 2001, p. 135.
[12]
Ledesma Salgado, Óp. Cit. P. 204-205.