martes, 23 de octubre de 2012

Juicio Político 3a. Parte


Concepto


Uno de los mecanismos de control constitucional que compete exclusiva, ente al poder Legislativo, integrado por el Congreso de la Unión, es el de juicio de responsabilidad política a los funcionarios o conocido como juicio político.[1]

El Juicio Político también es denominado como Juicio de declaración de procedencia  por la legislación secundaria, es un proceso contra los servidores públicos determinados en el artículo 110 del texto constitucional, materialmente jurisdiccional, aunque formalmente Legislativo pues el órgano de competencia es el Congreso de la Unión –La cámara de Diputados recibe la solicitud, y realiza el proceso, mientras que el Senado se constituye como Jurado de Sentencia y emite la resolución de carácter inapelable- que en el desempeño de sus labores incurran en actos u omisiones que vayan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su adecuado despacho[2].

Se ejerce mediante un trámite dificultado que reduce el riesgo de una utilización arbitraria.[3]

La sanción por violaciones graves a la constitución y leyes federales, que realizan los funcionarios o servidores públicos, será la destitución o inhabilitación para desempeñar una función publica[4], en el orden de gobierno federal.

Algunos textos consideran que el juicio político también es denominado Juicio de la opinión y la conciencia pública,[5]no obstante considero que esta denominación es una metáfora incorrecta, pues el objetivo del mecanismo constitucional no es la garantía de la libre expresión, sino la declaración de responsabilidad, el retiro de la inmunidad, la sanción e inhabilitación de los funcionarios públicos.

Como medio jurídico es una garantía constitucional que posibilita fincar responsabilidades a los altos servidores públicos por la comisión de infracciones de carácter político.[6]

Se denomina Juicio Político, por que las cuestiones que habrán de decidirse son de índole política. Y también serán de índole política las penas que se impondrán: “No es otra cosa que la muerte política”[7]. Por ello asume caracteres de control y dominación política de un grupo sobre otro.

Sin embargo es preferible considerar tal sujeción desde la perspectiva de servidor público. Éstos, al ser representantes o agentes del Estado, y ocasionalmente sus mandatarios, adquieren responsabilidad por los actos que realizan en su nombre y representación. Ésta es una de las características del servidor público: “el incumplimiento de deberes genera normalmente una responsabilidad[8]”. Esta responsabilidad es la mejor garantía del cumplimiento debido de sus deberes  todo propósito tendiente a exigirla es asunto de vital importancia para la Nación[9].

El Juicio Político constituye una función de control constitucional, llevada cargo solo por el Congreso de la Unión, la parte correspondiente a la Cámara de Senadores no se puede ejercitar sin la acusación previa de la Cámara de Diputados, existe una colaboración necesaria.[10]

Procedimiento


Se sigue en cualquier caso el procedimiento de juicio político:

1.      Acusación de la Cámara de Diputados;
2.      La Cámara de Senadores se erige en jurado, conoce y resuelve;
3.      Votación de dos terceras partes de los miembros presentes en sesión:
4.      Determinación de la sanción, que puede consistir en destitución e inhabilitación; y
5.      La resolución de la Cámara de senadores es inatacable.[11]

Cuando la acusación de la cámara de Diputados se envía al Senado, se turna a la Sección de Enjuiciamiento, la cual emplazará a la Comisión de Diputados acusadora, al funcionario acusado y/o su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos en el plazo de 5 días posteriores al emplazamiento. Transcurrido el plazo y presentados los alegatos o no, la Sección de Enjuiciamiento del Senado formulará sus conclusiones y propondrá una sanción que debe imponerse al servidor público y expresará en la sentencia su fundamentación.

Existe u procedimiento especia para determinar la responsabilidad de funcionarios públicos establecido por el artículo 11, que se refiere a los delitos previstos en el artículo 108;

La Sección de Enjuiciamiento del Senado podrá escuchar directamente a la Comisión acusadora de la Cámara de Diputados, al acusado y a su defensor, La Sección de Enjuiciamiento entregará las conclusiones a la Secretaria de la Cámara de Senadores; una vez recibidas por la Secretaría de la Cámara, su presidente anunciará que ésta debe erigirse en Jurado de Sentencia dentro de las 24 horas siguientes.

La Secretaria citará a la Comisión, al acusado y a su defensor. El presidente la declarará erigida en Jurado de Sentencia y procederá de conformidad con las reglas siguientes:

1.      La Secretaría dará lectura a las conclusiones formuladas por la Sección de Enjuiciamiento.
2.      Acto continuo se concede la palabra a la Comisión, al servidor público o a su defensor, o a ambos.
3.      Retirados el servidor público y su defensor, y permaneciendo los diputados en la sesión se procede a discutir y votar las conclusiones y aprobar los puntos de acuerdo que en ésas se contengan. El presidente hará la declaratoria que corresponda.

Respecto a los gobernadores, diputados a las legislaturas locales y magistrados de los tribunales superiores de justicia de los estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes, a las recepciones de las conclusiones.

En estos casos, la sentencia (que será inapelable e irrecurrible) que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará a la legislatura local para que en ejercicio de sus atribuciones proceda según corresponda acorde a la Constitución local.[12]


[1] Salgado Ledesma, Óp. Cit.
[2]Martínez Morales, Rafael, Derecho administrativo,  3er y 4to cursos, 3 ed. Oxford, México, 2000, p. 411.
[3] Valadés, Diego, Óp. Cit. p. 402
[4] Ídem.
[5] Salgado Ledesma, Óp. Cit., p. 193.
[6] Ídem.
[7] González Bustamante, Juan José, Delitos de los altos funcionarios y el fuero constitucional, México, Botas, 1996, p. 56
[8] Sánchez Morón, Miguel, Derecho de la función pública, Madrid, Tecnos, 1996, pp. 19-21.
[9] González Bustamante, Óp. Cit. P. 77
[10] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed., México, Porrúa, 2010, p 714
[11] Huerta Ochoa, Carla, Mecanismos constitucionales para el control del poder político, 2e ed., México, IIJ UNAM, 2001, p. 135.
[12] Ledesma Salgado, Óp. Cit. P. 204-205.

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