lunes, 18 de enero de 2016

El pater del Derecho Procesal Constitucional


El dieciocho de enero de dos mil dieciséis tuve oportunidad de asistir a la presentación de la obra “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución Mexicana” Ensayo de una estructuración procesal del amparo, del Doctor en Derecho Héctor Fix-Zamudio, el evento tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional de México (UNAM), al sur de la Ciudad de México.





El maestro Fix-Zamudio es incuestionablemente un juristas mexicano relevante, lúcido y prolijo, referirme a él implica una inmensa admiración por tratarse de un prominente estudioso del derecho, el pater del derecho procesal constitucional, ministro de la Suprema Corte de Justicia antes de su reforma en 1994-1995, participó en la Comisión para el estudio y reforma de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales (Ley de Amparo), ex Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Presidente honorario vitalicio del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Presidente honorario del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, sesenta años de vida profesional no podrán ser resumidos en este párrafo.



La obra posee varias particularidades, la primera es que se trata de una versión facsimilar de la tesis de licenciatura del entonces aspirante a Licenciado en Derecho Héctor Fix-Zamudio, impresa en 1955 y defendida en 1956 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la impresión de dicha tesis constituyó un gasto extraordinario para la familia del joven Héctor Fix y su padre Don Felipe acudía directamente a la imprenta para revisar las erratas que presentaban las impresiones preliminares. Su sínodo consistió en Lucio Cabrera Acevedo, Mariano Azuela Rivera, José Castillo Larrañaga y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo que referiría una reseña de la tesis en la revista de la Facultad de Derecho, denominándola “joya”.

Sergío García Ramírez quien al igual que el maestro Fix fue alumno de Niceto Alcala-Zamora y su intervención fue una agradale y culta recopilación de anécdotas; retomo sus palabras al referirse a “una obra germinal”; pues el maestr Fix fue el creador del Derecho Procesal Constitucional, hoy nadie cuestionaría su existencia pero hace mas de medio siglo era una idea en la mente del joven Fix. actualmente estudiada por quienes vamos detrás de su estela intelectual.



Los comentarios liminares de la obra corresponden a Eduardo Ferrer Mac-Gregor, quien compartió con los asistentes, las generosas palabras que refirió el Sucesor del maestro Fix como Juez Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y Alberto Said quien se confiesa no alumno del catedrático, pero si discípulo jurídico, además hizo entrega al primero de un ejemplar original de la tesis del ahora Doctor Fix con dedicatoria autógrafa.

La mesa de presentación conto con los investigadores Diego Valadés (quien compartió públicamente que fue su padre, un periodista en Puebla, quien hizo la entrevista al entonces presidente electo Manuel Avila Camacho en donde se confesaba "católico, apostólico y romano", para al día siguiente solicitar la modificación por "soy creyente"), Eduardo Ferrer Mac Gregor, Sergio García Ramírez y Alberto Said.

Los halagos y elogios al Doctor Fix parecían la premisa de la mesa; hasta que en uso de la voz el autor refirió:

“¡Son mis amigos, y la amistad suele exagerar!…

Yo me conozco, ¡No soy un joya! (no les darías mucho si me llevan a una casa de empeño),…

¡Sólo soy un investigador que hace lo mejor que puede su trabajo!…Les agradezco los halagos, ¡Pero no me los puedo creer!”.

La presentación concluyó con el aplauso de pie.








viernes, 25 de septiembre de 2015

Derecho civil teórico y práctico.

   

   Un abogado sin preparación teórica es un charlatán, su actuar irresponsable corresponde al de un médico embaucador.
La profesión de abogado, debiera ser tan profesional como la lógica lo ordena;

a) si un estudiante tiene excelente conocimiento sobre la materia pero carece del título para ejercer la profesión está imposibilitado para desempeñarse como abogado titular;

b) si un profesional del derecho se ha abstenido del ejercicio de la profesión sus primeras actuaciones ante la autoridad delataran su incompetencia.

   El ejercicio del derecho conlleva una gran parte de instrucción teórica respecto de las figuras jurídicas, la doctrina y el estudio de los cuerpos normativos, consistente en el “conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”[1]

   La preparación teórica es fundamental para el estudiante de leyes y a ello corresponden los primeros dos o tres años de la carrera profesional. no obstante con el paso de los años y el ejercicio profesional es frecuente que se desatiendan los conocimientos adquiridos en las aulas universitarias, y como sentenció un profesor en los primeros días de la universidad “Abogado que no estudia todos los días, deja de ser abogado cada día.”

   La forma en que un abogado se mantiene vigente es con el estudio ya sea mediante posgrados o cursos o estudiando motu propio, si usted se encuentra en el segundo caso, permítame recomendarle del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a través de la Dirección General de Anales de Jurisprudencia y Boletín Judicial la Colección Derecho civil teórico y práctico, integrada por XX tomos, autor Francisco Ricci quien fuera director de la revista Recopilación de la jurisprudencia italiana.



·         Tomo I. Publicación, interpretación y aplicación de las leyes.
·         Tomo II. La ciudadanía y los derechos civiles.- Del matrimonio.
·         Tomo III. Derechos y deberes inherentes al matrimonio.
·         Tomo IV. De las personas.
·         Tomo V. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. I.
·         Tomo VI. De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones. Vol. II.
·         Tomo VII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo VIII. Sucesiones.- De la sucesión legítima.
·         Tomo IX. Sucesiones.- Adquisición de la herencia.
·         Tomo X. Sucesiones.- De las particiones (continuación).
·         Tomo XI. De la comunidad.- De la posesión.
·         Tomo XII. De la prescripción.- De la ocupación
·         Tomo XIII. De los contratos.- De los cuasi-contratos.
·         Tomo XIV. Extinción de las obligaciones.- De la prueba de las obligaciones
·         Tomo XV. Del contrato de matrimonio.- De la compraventa.
·         Tomo XVI. De la compraventa (continuación).- De la permuta.
·         Tomo XVII. Del arrendamiento.
·         Tomo XVIII. Del contrato de sociedad.- Del mandato.- De la transacción.
·         Tomo XIX. De la prenda.- De la fianza.- De la inscripción.
·         Tomo XX. De las Hipotecas-de la publicidad de los registros.

   La colección aborda todas las materias del derecho civil impartidas en la carrera de Derecho; una excelente inversión para los estudiantes que inician la licenciatura, como abogado particular constituye un material de apoyo y consulta para el ejercicio diario de la profesión, como funcionario aportará elementos para la motivación de las resoluciones. Como obra bibliográfica especializada, temática y publicada por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.[2]




[1] http://lema.rae.es/drae/?val=teor%C3%ADa
[2] http://www.poderjudicialdf.gob.mx/swb/PJDF/Publicaciones

jueves, 8 de enero de 2015

Presidente de la SCJN y CJF

A propósito del reciente nombramiento de Luis Maria Aguilar Morales cabe recordar para los estudiosos del Derecho el proceso mediante el cual se designa al Ministro Presidente; por disposición constitucional cada cuatro años el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elegirá de entre sus miembros a su Presidente el cual no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior.

La votación se realiza de manera secreta, y en caso de empate el Presidente del Pleno tendrá voto de calidad; sin embargo dado el fallecimiento del Ministro Sergio Vals, el Pleno de la Suprema Corte consta de 10 Ministros; situación que complico la votación para designar al Ministro Presidente actual (2015) después de 32 rondas de votación.

El Presidente de la Corte, lo es también, mientras dure su encargo, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF),  este organismo realiza la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Art. 95 CPEUM)

Dentro de sus atribuciones se incluyen determinar:
  • El número;
  • La división de los circuitos jurisdiccionales federales;
  • La competencia territorial y
  • La especialización por materias (incluye radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica)


Respecto de los Tribunales Colegiados, Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. 

El CJF es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, se integrará por siete miembros:

  • Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; 
  • Tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, (elegidos por mayoría de cuando menos ocho votos de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito); 
  • Dos Consejeros designados por el Senado, y 
  • Uno por el Presidente de la República.


Los Consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El CJF funcionará en Pleno o comisiones, el Pleno resolverá la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces. Salvo el Presidente del Consejo, los demás Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos de la Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado (Título Cuarto de la Constitución).

El CJF estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, la SCJ podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal. 

No obstante el Pleno de la Corte también podrá revisar y en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos ocho votos. 

Las decisiones del CJF serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la SCJ, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas.

La SJC elaborará su propio presupuesto y el CJF lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución, los presupuestos serán remitidos por el Presidente de la Corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su Presidente.

Quiero hacer enfásis en la obligación de la estricta aplicación de la legalidad que deben observar los Ministro de la Suprema Corte mediante la frase de protesta al recibir su nombramiento. 

¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”

Ministro: “Sí protesto”

"Si no lo hiciereis así, la Nación os lo demande”.

La función de la Suprema Corte de Justicia no es resolver a veleidades de actores políticos, es la aplicación del Derecho, circunstancia que debe tenerse presente antes de lanzar el grito increpante a los Ministros de la Suprema Corte.


lunes, 5 de enero de 2015

Luis Maria Aguilar Morales, Presidente de la SCJN

En sesión solemne el dos de enero de dos mil quince, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, eligió en como Presidente al Ministro Luis Maria Aguilar Morales, quien permanecerá en su encargo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Cabe recordar que el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, lo es también del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), durante el tiempo que dure su encargo.



El Ministro Presidente Aguilar Morales, ha dedicado la mayor parte de su trayectoria profesional a la carrera judicial, prácticamente ha desempeñado todos los cargos dentro del Poder Judicial de la Federación, como puede observarse en el Curriculum Vitae que la SCJN ha publicado.

En su primer mensaje como Ministro Presidente, reitero "el compromiso institucional con la defensa irrestricta y la promoción de los derechos humanos."

El comunicado 1/2015 puede consultarse Aquí


domingo, 16 de noviembre de 2014

‪#‎FueraNarrodelaUNAM‬

Al obtener el título de Licenciado en Derecho realice una protesta para poner en alto en nombre de la Universidad Nacional Autónoma, de mi carrera e incluso de México, hace pocos días al obtener el grado de especialista en Derecho Constitucional realice la misma protesta; es por ese motivo que le estoy profundamente agradecido a la UNAM y siempre fui y seré respetuoso de mi carácter de egresado y de estudiante ya que actualmente curso la segunda licenciatura en esa casa de estudios; la Universidad Nacional Autónoma de México.

Respeto y honro a la Universidad a través de mi trabajo diario, el desempeño académico, siempre aproveche la gran oportunidad que me brindo para obtener el acceso a la educación profesional; a diferencia de otras instituciones de educación del estado la UNAM cuenta con docentes e investigadores de prestigio en materia jurídica.

Respecto a las desinformadas protestas originadas por el ingreso de la polícia de investigación del Distrito Federal el pasado quince de noviembre de 2014 en las cercanías de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM, resultando un enfrentamiento entre los ocupantes del auditorio Justo Sierra, cuyos invasores han denominado "Che Guevara" y de los cuales uno resulto herido de bala en una pierna, algunos sectores de jóvenes convocaron a una autonombrada "Marcha por la defensa de la autonomía de la UNAM.

Como es de esperarse de los movimientos espontáneos fue el entorno propicio para que grupos radicales intentaran tomar la Rectoría de la Universidad Nacional, saquear las tiendas de autoservicio aledañas y bloquear el Eje 10 sur.

Cabe mencionar que la autonomía de la Universidad Nacional es presupuestal y académica, que significa inaccesibilidad para la policia. 

En el mismo sentido las personas que se han apoderado del auditorio se encuentran fuera de la ley, pero para evitar protestas y víctimas de movimientos radicales dentro de la UNAM se ha ignorado la situación. 

El reclamo de las redes sociales #FueraNarrodelaUNAM como muchos de los movimientos estudiantiles o sociales que se encuentran vigentes en México, se funda en el agravio y la ignorancia.

Vale la pena recordar que El Estatuto General de la Universidad Nacional establece:




"Título Tercero Del Gobierno

Artículo 12. Son autoridades universitarias:
I. La Junta de Gobierno;
II. El Consejo Universitario;
III. El Rector;
IV. El Patronato;
V. Los directores de facultades, escuelas e institutos y aquellos que se designen con motivo de la coordinación de los anteriores en las unidades académicas del Colegio de Ciencias y Humanidades, y Los consejos técnicos de las facultades y escuelas y los de investigación Científica y Humanidades."


Los estudiantes de la Universidad Nacional quedan representados dentro del Consejo Universitario, el cual no tiene facultades para deponer al Rector. 

Respecto a los derechos y obligaciones de los alumnos el artículo 87 del mismo Estatuto determina:

"Artículo 87. Reglamentos especiales determinarán los requisitos y condiciones para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus deberes y derechos, de acuerdo con las siguientes bases:
I. En el momento de la inscripción firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución, a cumplir sus compromisos académicos y administrativos, A RESPETAR LOS REGLAMENTOS GENERALES SIN PRETENDER EXCEPCIÓN ALGUNA Y A MANTENER LA PAZ;

...

V. Los alumnos podrán organizar libremente las sociedades que estimen convenientes y las autoridades mantendrán con todas ellas las relaciones de cooperación para fines culturales, deportivos, sociales y de asistencia mutua que se propongan los organizadores, en los términos que fije el reglamento; PERO NO ACEPTARÁN LA REPRESENTACIÓN DE LOS ALUMNOS EN EL ARREGLO DE ASUNTOS ACADÉMICOS O ADMINISTRATIVOS, los que, invariablemente, deberán gestionar los interesados;"


La Autonomía de la UNAM no se encuentra ni se encontró en riesgo, vulnerada, y dicho concepto tampoco implica que sea un territorio inaccesible para la policía local o federal, para que grupos de personas que se autodenominan estudiantes hagan ocupación de sus auditorios o salones.

La llamada autonomía de la UNAM consiste en auto regulación, libertad de cátedra y auto gestión administrativa. No como erróneamente manejan y argumentan quienes convocan a la movilización. Existen autoridades universitarias y no corresponde a los alumnos designar la estructura interna o solucionar cualquier conflicto que puedan surgir dentro de la Universidad.

ANTES DE EXIGIR RENUNCIAS INFÓRMATE, ANALIZA Y NO GENERES VIOLENCIA, TU DESACUERDO NO REPRESENTA A UNA COMUNIDAD.



jueves, 2 de octubre de 2014

2 DE OCTUBRE NO SE OLVIDA.

El 02 de octubre de 1968 en la plaza de las Tres culturas ubicada en la zona arqueológica de Tlaltelolco en la Ciudad de México, el Gobierno ordeno la  brutal represión, léase asesinato de un grupo de estudiantes del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México quienes protestaban por la incursión del Ejercito a uno de sus recintos educativos, mediante un bazucazo. Quien más si no los estudiantes jóvenes de ese entonces y ahora, éticos, idealistas, con sed de justicia social fueron y son capaces de alzar la voz por este país.

En la vida política social pero particularmente estudiantil de México el 02 de octubre es una fecha de recuerdo, de dolor, indignación y motivo de lucha. Es una fecha de conciencia, de memoria, de orgullo y auténticamente estudiantil, de los entonces estudiantes del IPN y de la UNAM, las máximas casas de estudio de este país.

A partir de ese lamentable y negro incidente, las clases medias altas abandonaron ambas instituciones educativas para  crear Universidades y Tecnológicos privados, por ese motivo el grueso de la población estudiantil de ambas instituciones esta constituidos por la clase media y media baja, lo que las ha transformado orgullosamente en Instituciones de educación superior populares.

No obstante el apellido de Nacional no demerita de ninguna manera su desarrollo o competitividad, siendo las instituciones donde mayor numero de investigaciones se realizan, respetadas a nivel nacional y con un alto numero de investigadores en todos los ramos.

El movimiento estudiantil del 02 de octubre de 1968 marca un sisma en la vida política y social de México, a raíz de la brutal represión del Gobierno de Gustavo Díaz Ordaz, ordenada y orquestada por Luis Echeverria Alvaréz se gesto el germen de los movimientos ciudadanos en México.

Sin duda la masacre de los estudiantes en la plaza de las tres culturas generó los primeros y anónimos mártires de la actual e incipiente democracia, a los cuales todo y cada uno de los que hemos o somos estudiantes de las máximas casas de estudio nacionales debemos honrar en su recuerdo, sacrificio y en nuestra labor profesional.

El manejo gubernamental fue por demás deplorable, en el México de 2014 sería considerado un genocidio y apelaríamos ante Cortes de Justicia Internacional por la serie de violaciones a lo que hoy conocemos como derechos humanos a la vida, educación, reunión, agrupación y libre manifestación de ideas; el control del gobierno totalitarista de ese periodo intento sin éxito desvanecer lo sucedido en medios de comunicación y registros oficiales.

Nunca se justificará lo ocurrido esa tarde del 02 de octubre de 1968 en la plaza de las tres culturas en Tlaltelolco y las victorias en derechos y en democracia, incipientes en el panorama Mexicano no han sido concesiones graciosas del gobierno, sino conquistas de diversos movimientos sociales pacíficos.

Mi respeto y honor a los estudiantes asesinados en esa fecha. mi apoyo a los genuinos estudiantes.


lunes, 22 de septiembre de 2014

Caciques, Caudillos y Poder Ejecutivo en México.

I. Introducción


Durante el México Independiente y la Revolución mexicana, (1824 a 1928), la figura de los caciques (Persona que en un pueblo o comarca ejerce excesiva influencia en asuntos políticos.) han un poder que han jugado un papel sumamente importante en la construcción del México independiente y la creación del actual Estado Mexicano.

El cacique es un agente de poder fáctico para consenso o coerción regional y federal.

Surgen durante la inestabilidad política que vivió México durante el siglo XIX con los acontecimientos históricos:


  • Invasiones española;
  • Invasión estadounidense;
  • Invasión francesa;
  • Luchas separatistas de Texas;
  • Lucha separatista de Centroamérica;
  • Los conflictos internos de grupos de poder político (liberales y conservadores).

Aunado a las complejidades del sistema legal mexicano, ya que todas las constituciones vigentes, contemplaban la sucesión interina o provisional del cargo, con el solo hecho de abandonar la capital de la República.

La primer Constitución política del México (4 de octubre de 1824) artículo 74:

       “Se deposita el Supremo Poder Ejecutivo de la Federación en solo individuo que denominara ‘Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.
Los acontecimientos ocasionaron dimisiones entre los líderes de reciente elección en el México Independiente, surgidos a escasos meses de ejercer la responsabilidad, lo que los obligo a nombrar un sustituto mientras reorganizaban la defensa del país o del régimen.

En el origen del régimen de República Presidencialista, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825-1829.




El 8 de octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Constitución. Siendo ambos caudillos del proceso independentista, Guadalupe Victoria enfrento varios intentos de golpes de Estado uno de ellos encabezado por el vicepresidente Nicolás Bravo siendo esta la constante en el México independiente.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, establecía la elección por sufragio directo del pueblo para el cargo de Presidente de la república, fue la Constitución de 1857 la que establecería de manera definitiva la elección directa del poder ejecutivo.

Tras la relativa pacificación de Porfirio Díaz, el presidencialismo mexicano se consolidó y adquirió su rol como máxima autoridad y símbolo de la república, la Revolución mexicana culminó con la promulgación de la Constitución de 1917, que suprimió de manera definitiva la reelección presidencial, quizá la única que ha sido respetada y defendida por el sistema político mexicano.



El movimiento armado propició la creación de un nuevo partido político hegemónico; el Partido Revolucionario Institucional.


II. Una aproximación al fenómeno del caciquismo

¿Qué es el caciquismo?


El origen etimológico de cacique es el término utilizado para designar a un hombre grande, a aquel que posee una casa.

El diccionario de la Real Academia Española establece que  por caciquismo debemos entender:

   a). Dominación o Influencia del cacique de un pueblo o comarca.
   b). Intromisión de abusiva de una persona o una autoridad en determinados asuntos, valiéndose de un poder o influencia.

El entorno para que aparezcan los caciques y caudillos.


Surgen y operan en sistemas políticos clientelistas, son la figura más representativa de estos sistemasa diferencia de los caudillos que son figuras que actúan al frente de un escenario político más amplio.

            Caudillo:

            a). Es el hombre, como cabeza, guía y manda la gente de guerra.
            b). Hombre que dirige algún gremio, comunidad o cuerpo.

Características


Son políticos o civiles que operan en un nivel restringido; hacen uso de la violencia pero rara vez son jefes militares de importancia (Francisco Villa), es un fenómeno más cupular.



A lo largo de nuestra historia como país independiente siempre han surgido caudillismos y cacicazgos nacionales desde Guadalupe Victoria pasando por Porfirio Díaz, Plutarco Elías Calles y Lázaro Cárdenas, Todos ellos con similitud de características que analizaremos a detalle.



El caciquismo es un subgrupo muy grande dentro de un universo aún más vasto de sistemas clientelistas.

Dichos sistemas se conciben como jerarquías que encarnan autoridad, pobladas por actores de poder y estatus desiguales que están vinculados por nexos de reciprocidad.

El caudillo y el cacique se fortalecen el ámbito regional de un estado, en donde tiene directa inferencia sobre las decisiones políticas aun sin ser parte de los poderes formales constituidos.



Max Weber en “El político y el científico” realiza una clasificación de autoridades y liderazgos, analiza el papel de la política como vocación de servicio.

Weber establece la triada de autoridad y liderazgos:

  • —   El carismático,
  • —  El racional legal,
  • —  El tradicional       
El caciquismo se asemeja a los regímenes patrimoniales, para comprobarlo contrastemos las características de autoridad o liderazgo y caciquismo.

a)      Autoridad o liderazgo carismático: Pueden surgir de manera ocasionalmente  caciques carismáticos, estos en el mejor de los casos distan de ser la regla además de representar una devaluación del concepto original de caciquismo.

b)      Autoridad o liderazgo racional legal. Esto tiene que ver con la búsqueda racional de metas concretas dentro de un ambiente arbitrario, personalista, y por ende, no legal. Más bien de tipo organizativo.

c)      Autoridad o liderazgo tradicional. Se asocia con Monarquías absolutas, feudos, teocracias, equivale a una interpretación equivocada de las bases mismas del caciquismo (no sagradas, ni prescriptivas), su capacidad de mutarse y convivir con la modernidad y autor reproducción.

CONCLUSIÓN

El caciquismo se refiere a una figura de poder político, y económico regional a gran escala, que puede provenir de las fuerzas armadas pero no necesariamente emplea la fuerza militar como factor de influencia.

Busca un posicionamiento en al vida política nacional y controla la vida política de su región.

Refuerza su poder o legitimidad apoyando a sectores populares y genera clientelismos.



lunes, 8 de septiembre de 2014

El salario mínimo en México

   El día de hoy (8 de septiembre de 2014) y después de varias semanas de discusión mediática sobre la conveniencia de incrementar el salario mínimo de México, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, se reunió con los líderes de la Cámara de Diputados para entregarles formalmente su iniciativa sobre el aumento al salario mínimo.

   La nota periodística indica que en reunión con los presidentes de la Mesa Directiva de San Lázaro, Silvano Aureoles, y de la Junta de Coordinación Política, Manlio Fabio Beltrones, así como legisladores de todos los partidos políticos, expuso que México es el país de América Latina con más rezago en materia de salarios. Acompañado por el secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal, Salomón Chertorivski, explicó que se buscará el consenso de los diputados para avanzar un paso más en lo planteado como una ruta hacia la mejora del salario mínimo.

   ¿Qué es el salario? ¿Por qué se establece un salario mínimo?

   En la utopia legislativa, el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

   Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

   Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

   Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

   Respecto a las zonas geográficas, se dividen en A (las regiones con actividad económicamente mayor por lo que el salario mínimo será de mayor valor), B (zona económica media compuesta por las regiones del país que reúnen esas características propias) y C (son aquellas regiones de menor capacidad económica del país, o sea las más pobres por lo que el salario mínimo es el menor de todas).

   Sin embargo por resolución emitida por el Honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de fecha 23 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012, la distribución por áreas geográficas de los Salarios Mínimos generales y profesionales vigentes en el territorio nacional se modificó, quedando únicamente dos áreas geográficas A y B.

   Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

   En la integración de la Comisión participan representantes de los trabajadores, patrones y del gobierno, quienes, cada año o cuando las necesidades económicas así lo requieran, se reunirán para establecer el monto de los salarios mínimos que regirán a partir de enero del año posterior.

   Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:

I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente

II. Pago de rentas, este descuento no podrá exceder del 10 por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)

IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto. 


lunes, 1 de septiembre de 2014

El pulque y los aztecas.




El fin de semana me encontraba con un muy buen amigo en las inmediaciones del centro histórico de la Ciudad de México tomando un trago, acudimos a una de las calles peatonales del primer cuadro en donde salió a la plática la cultura azteca y el pulque.


Mi amigo insistía en que los aztecas eran un pueblo que aceptaba y toleraba la embriaguez, incluso pública, que seguramente en esas zonas también se encontraban hace siglos algunos aztecas en estado etílico.

Le refute que según mis recuerdos la embriaguez era un delito y se encontraba proscrita, que no era una costumbre aceptada socialmente, inclusive salió como referencia el maestro Guillermo Floris Margadant autor del libro Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, como dato curioso el maestro Floris no era de origen mexicano.

Pasada la fiesta regrese a consultar el dato que prometí compartir con mi amigo -vaya temas de conversación para un fin de semana- y respecto al llamado Derecho azteca encontré:


"Entre los delitos figuró la embriaguez pública (el abuso del alcohol dentro de la casa fue permitido), con excepción de ciertas fiestas, y de embriaguez por parte de ancianos. Nobles que se embriagaban en circunstancias agravantes (por ejemplo, dentro del palacio) incluso se exponían a la pena capital. Una represión tan drástica sugiere la presencia de muy fuertes tendencias, consideradas antisociales.[1]

En mis años universitarios no me habría cuestionado la veracidad de dicha afirmación, sin embargo ahora reflexiono sobre la fuente no referida, el autor tampoco remite al lector a códice específico para corroborar los delitos del derecho mexica; si bien al inicio del subtema cita el Códice Mendocino, un libro de relatos atribuido a Moctezuma II, libros de historiadores y cronistas como Fernando de Alva Ixtlixochitl, Juan de Zumarraga, Torquemada, Mendienta, Motolinia entre otros.

Así para empezar la semana y el mes de septiembre cabe recordar al menos para efectos de los estudiantes del derecho prehispánico, la embriaguez pública era considerada un delito, circunstancia que no ha variado mucho pues ahora ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública es considerado una falta administrativa.





[1] Floris Margadant Guillermo, Introducción a la historia del derecho mexicano, 18ª ed., Esfinge, México, 2001, p. 34.

Crisis migratoria en España, julio 2026

  Espacio Schengen [1]   Con la reciente invasión de un estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad a...