lunes, 25 de febrero de 2013

Estado de Derecho. Segunda parte.



1.              CONSTITUCIÓN


Los estados entendidos como forma de organización, nacen o se estructuran mediante Constituciones escritas; lo que ni implica que los estados de Constitución no escrita o no condensada en un solo documento no se encuentren estructurados.
La jerarquía de la Constitución es de carácter supremo, no debe existir una norma superior a ésta en cuanto a la organización interna del Estado; puede recibir otra denominación pero mientras tenga la suprema jerarquía será el texto fundamental y orgánico del estado.
América nace al amparo de textos fundamentales que estructuran una parte orgánica (forma y fondo de la conformación del Estado naciente) y una parte dogmática (garantías constitucionales)[1].
En su libro Problemas Constitucionales del Estado de Derecho, Diego Valadés refiere que dentro de las constituciones (de Estado de Derecho) se estructuraban a partir de los derechos de libertad, propiedad, seguridad jurídica, e igualdad.[2]
México es un estado donde la constitución consta de esas dos partes, de manera general, existen los derechos humanos reconocidos y protegidos por tratados internacionales, también llamados derechos humanos ampliados.
La forma de organización política es república representativa, democrática, laica, federal[3], y su mecanismo de reforma es rígido.

Confrontación con la realidad

  Cierto es que en su momento (1917) la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporo derechos sociales, de vanguardia para su contexto histórico, que pretendían proteger a los grupos sociales vulnerables, así como organizar al gobierno y territorio de la forma óptima posible.
No obstante por defectos de sistema el grupo de poder en el periodo (1929-1968), tenía la capacidad suficiente a para controlar tales fenómenos sin que la estructura fundamental se viera dañada mayormente, lo cual se debía fundamentalmente a que no existían los espacios en los que tales tensiones sociales pudieran explotar, tal como ocurrió en el sector estudiantil[4] en 1968.
De esta manera, existió un grupo hegemónico que detento el poder desde la promulgación de la Constitución vigente hasta el años dos mil, corrompiendo la estructura política para hacer dela Constitución una mera carta a modo del gobernante en turno.
  Aunado al contexto político electoral, lo cierto es que la realidad del país ha superado por mucho al texto constitucional, aún con sus reformas y es recomendable la elaboración de un texto más cercano a la población en cuanto a fines, propósitos y realidades.

2.              CATALOGO DE DERECHOS FUNDAMENTALES


Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, promulgada en Francia de 1789; los primeros derechos establecidos como derechos humanos son; Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[5]
Si bien el concepto de derechos humanos es aceptado y reconocido por la comunidad internacional, considero que debiera referirme a ellos como derechos fundamentales, pero es sólo una mera apreciación personal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 fue la primera en su tipo que estableció una segunda generación de derechos humanos, es decir, los derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[6]
No obstante, el Estado mexicano se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por lo cual si la Constitución política no establece un derecho contemplado y reconocido en el texto de la Convención, el ciudadano puede acudir al mecanismo internacional de La Corte referida, para solicitar el reconocimiento y protección de su derecho.
Confrontación con la realidad
Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional de nuestro Estado se encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por extensión los derechos de protección contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos, también son reconocidos por el Estado mexicano.
Existe un catálogo de derechos humanos reconocido en el Estado mexicano, sin embargo no hay garantías asequibles a toda la población, lo que materialmente implica una desigualdad en canto a la protección y restitución de los mismos.


3.              PRINCIPIO DE LEGALIDAD


El principio de legalidad puede ser entendido como la estricta aplicación y observancia de la normatividad de la materia, en su doble sentido para los gobernados quienes deben evitar infringir los límites de conducta establecidos por la norma; y por los órganos del estado que deben actuar dentro de la esfera de sus competencias.
En el primer caso, este principio de legalidad, y agregaría motivación y fundamentación de las autoridades u órganos de gobierno quedan salvaguardados en los numerales 14 y 16 de nuestro texto constitucional federal:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
En ese mismo sentido la garantía de fundamentación y motivación queda establecida en el primer párrafo del artículo 16 del texto constitucional:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
           
Quisiera incorporar a este tema el concepto del buen gobierno, el cual se expresa por la garantía de que las instituciones funcionen en los términos de eficacia y eficiencia que el orden constitucional democrático dispone.[7]


Confrontación con la realidad

   Si bien la actuación de las autoridades tiene que realizarse dentro del margen de sus competencias y de acuerdo a sus atribuciones establecidas dentro de  la ley aplicable, lo cierto es que existen órganos de gobierno que realizan funciones ajenas a su esfera de competencias establecidas en ley, no solo en contra de los gobernados, sino vulnerando las competencias de otras autoridades o poderes formales del Estado.
En contra de esa actuación de las autoridades que afecta a un habitante, existe el juicio de amparo, y cuando se trata de un poder que vulnera la esfera de otro, la controversia constitucional.
Cabe destacar que la mayoría de los juicios de amparos indirectos son admitidos por que las autoridades responsables no cumplen con los requisitos de motivación y fundamentación establecidos en el primer párrafo del artículo 16 constitucional.


[1] Castro y Castro Juventino Víctor, Óp. Cit., p. 427
[2] Valadés, Diego, Óp. Cit. p. 20
[3] CPEUM, art. 40
[4] Gómez Tagle, Silvia, “El futuro democrático de México” citado por Ávila Ornelas, Roberto, La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la transición democrática, Porrúa-Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, México, 2012, p. 30
[5] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[6] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf
[7] Valadés Diego, Óp. Cit., p. 180

Estado de Derecho. Primera parte.


ESTADO DE DERECHO


El Estado de Derecho es un término originario del derecho anglosajón o common law, “es una referencia a la actual composición del estado de acuerdo con la regulación estricta de la normas jurídicas”[1] en donde es referido como Rule of Law.
Quiero hacer un breve paréntesis para destacar la importancia del objeto del Estado, que debe brindar certeza en la defensa y protección de los derechos de la población.
Al respecto la siguiente definición: “La finalidad del Estado consiste en…Las siguientes tendencias generales o en su conjugación sintética: el bienestar de la nación, la solidaridad social, la seguridad pública, la protección de los intereses individuales y colectivos, la elevación económica, cultural y social de la población y de sus grandes grupos mayoritarios.”[2]
Si bien la explicación de los fines del Estado anterior es extensa, se refiere a una modalidad ideal, donde se busca como fin ulterior una armonía entre el reconocimiento y declaratoria de los derechos humanos, y la garantía que tiene la población para su protección.
Sobre el sustento filosófico del Estado de Derecho, el doctor Diego Valadés escribe y explica que surge durante el liberalismo y encuentra, entre sus fuentes filosóficas, las obras de Kant y de Humboldt[3]
Respecto al concepto del Rule of law, otra explicación considera que es la plasmación… de los elementos liberales del Estado de Derecho[4], haciendo una distinción de ambos términos, y la ubica históricamente como la definición de la tradición política y jurídica anglosajona del marco institucional y legal de las libertades.[5]
El autor destaca dos principios del Estado de Derecho:
1)  La idea de la ley limitando el ejercicio de poder arbitrario; estableciendo las facultades de los órganos de gobierno u autoridades, limitando su actuación a lo que les ésta expresamente permitido.

2)  La debida observancia de la normatividad, o como lo expresa el autor “El gobierno de la ley” establece los derechos bien fundamentales, bien sustantivos de los habitantes del Estado y se establece una garantía de igualdad de todas las personas ante la ley.
De los conceptos anteriores se puede resumir al Estado de Derecho como organización de los elementos del Estado tradicionales,[6] en los cuales debe cumplirse la estricta aplicación de la normatividad –fundamental, orgánica y ordinaria- reconocerse los derechos fundamentales del ser humano y sus representantes deban ser legitimados por elecciones democráticas.

ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO


Los estudiosos de las ciencias sociales coinciden en los elementos del Estado de Derecho, estos son;
o    Constitución; entendida como el cuerpo normativo de carácter supremo que estructura al Estado.

o    Catálogo de derechos fundamentales; la declarativa y reconocimiento de los derechos de la población.

o    Principio de legalidad; Como la aplicación estricta e imparcial de la normatividad secundaria.

o    División de poderes; como la especialización de las funciones del estado contenida en órganos específicos de gobierno.

o    Representatividad; se refiere a la elección que se hace para los integrantes del poder legislativo, como representantes de la población.

o    Recursos legales de defensa; conocidos como garantías de defensa, las garantías son diferentes a los derechos humanos, éstas se refieren al mecanismo de protección de los primeros.
En las siguientes páginas se recuperaran algunas consideraciones de académicos y estudiosos del derecho sobre los conceptos de los elementos del Estado de derecho y se hará una breve confrontación con la realidad del Estado mexicano, del último año 2012.



[1] Castro y Castro, Juventino Víctor, Biblioteca de amparo y derecho constitucional, Oxford University Press, México, 2002, p. 426.
[2] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª. ed., Porrúa, México, 2010, p. 287
[3] Valadés, Diego, problemas constitucionales en el Estado de derecho, UNAM-IIJ, México, 2002, p. 9
[4] Rodríguez Zepeda, Jesús, Estado de derecho y democracia, Instituto Federal Electoral, México, p. 36
[5] Rodríguez Zepeda, Jesús, Ídem.
[6] Territorio, población y Gobierno.

martes, 5 de febrero de 2013

A propósito del aniversario de la Constitución de 1917


¿Qué es el estado?

La definición de George Jellinek determina que el Estado está integrado por el Territorio, Población y Gobierno, sin embargo esta descripción es limitativa, pues el Estado no es una mera concepción de la mente humana[1].

Existen autores ajenos al ámbito jurídico que lo definen con instrumento de justificación de la estructura de poder, sin olvidar a las definiciones sociológicas y culturales.

Respecto a sus elementos… “El estado se integra con partes interrelacionadas real y lógicamente, de lo que se deduce que su concepto debe ser resultado sintético de la aprehensión y del análisis conjuntos de todas ellas.” Es evidente que los factores reales de poder, como los define Lasalle, son elementos informales y definitivos en la vida de un Estado.

El Estado se encuentra compuesto de los elementos formales interrelacionados con los elementos de poder fácticos; en principio los poderes formales, ha sido conformados por el pueblo quien cede parte de su soberanía (según el contrato social) para constituir un ente con personalidad jurídica propia y autónoma al pueblo, el cual los representa y administra funciones de protección de derechos, cobro de impuestos, prestación de servicios, y administración de organismos estatales.

¿En dónde tiene que estar contenido el Estado?

Con lo expuesto en párrafos anteriores, el creador originario del Estado democrático es el pueblo, quien acuerda elegir y erigir un grupo de representantes populares[2], la división de los poderes para su ejercicio[3], remunerado por el pago de impuestos, y serán los responsables de llevar a cabo la administración pública, en sentido amplio.[4]

Con esa lógica es menester determinar la estructura y forma del estado en su documento base, como ocurre en la mayoría de los países occidentales, en la constitución política o general del Estado.

Es en este documento, fundamental donde se elige y decreta la forma de gobierno, la organización de éste, la personalidad que tendrá frente a otros estados y quienes serán los encargados de detentar el cargo público, así como el periodo durante el cual lo ejercerán.


[1] Burgo Orihuela, Ignacio, Diccionario de Derecho constitucional, garantías y amparo, 7ª ed. Porrúa, 2003, pp. 144-145.
[2] CPEUM Art. 39
[3] CPEUM Art. 49
[4] CPEUM Art 41

Un poco de administración


¿Qué es administración?

                Es la ciencia compuesta de principios, técnicas y prácticas, cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que no se pueden lograr individualmente en los organismos sociales.[1]

Principios de administración de Frederick Taylor


         Frederick Winslow Taylor[2], es clasificado dentro del estudio de la administración, como el “padre de la administración científica”, sus principales aportaciones a la administración son:

  • o   La aplicación el método científico a la producción de las empresas.
  • o   La Estandarización de operaciones para medir calidad.
  • o   Tiempos y movimientos en la producción.
  • o   Procedimiento de producción uniforme y obligatorio
  • o   Selección y capacitación de trabajadores
  • o   Integración del obrero al proceso
  • o   Sistema de pagos a la mano de obra
  • o   Sistema de costos de producción
  • o   Autoridad lineal funcional
  • o   Uso de la autoridad por excepción.


Proceso administrativo de Henri Fayol.

Henri Fayol[3], planteo el Proceso Administrativo (PA) como:

  • o   Prever: Estructurar el futuro con un programa de acción
  • o   Organizar: Constituir la estructura orgánica y social., abarca la integración social.
  • o   Dirigir: Hacer funcionar al personal
  • o   Coordinar: Unir y armonizar todos los actos y todos los esfuerzos.
  • o   Controlar: Verificar que todo se desarrolle de acuerdo con las normas


Principios de la administración de Henri Fayol

  1. División de trabajo: Separación de las funciones de una empresa por grupos de tareas homogéneas a fin de lograr una especialización.
  2. Autoridad y responsabilidad: La autoridad es el derecho de mandar y la capacidad moral para hacerse obedecer. La autoridad del jefe viene de la siguientes fuentes 1) de la empresa 2) de la capacidad técnica y experiencia del responsable del puesto 3) de la capacidad mental y moral del individuo.
  3. Disciplina: Es la obediencia, la asiduidad, el apego a las disposiciones y reglas, el respeto a las personas.
  4. Unidad de mando: Un colaborador no debe recibir órdenes de más de un superior
  5. Unidad de dirección: Un solo jefe y un solo programa para su conjunto de operaciones que tienda al mismo fin.
  6. Subordinación del interés individual al general: Debe prevalecer el interés del grupo y de la organización ante el interés personal.
  7. Correcta y justa remuneración de acuerdo a las capacidades: Las remuneraciones se establecen con la base en las necesidades del puesto y no por las necesidades del individuo.
  8. Descentralización contra centralización: Los jefes deben delegar funciones en sus subordinados en la medida en que sea posible, de acuerdo con la función, el subordinado y la carga de trabajo del supervisor y del inferior.
  9. Jerarquía o cadena de mando: Implica respetar los niveles jerárquicos establecidos.
  10. Orden: El orden es la disposición metódica de las cosas, regularmente clasificadas. El orden debe tener como resultado evitar la pérdida de tiempo y recursos.
  11. Equidad: Fayol señala que la equidad, no es rígida y señala el espíritu de dar trato igual al personal en una misma categoría jerárquica.
  12. Estabilidad del personal: Significa que tanto la empresa, como los jefes deben mantener al mismo personal durante periodos largos para generar aprendizaje y dominio de trabajo.
  13. Iniciativa: Significa iniciar algo sin necesidad de recibir ordenes de un superior.
  14. Unión del personal: A esto le llamo espíritu de corps, unión hace la fuerza, armonía y unión de personal, el personal debe sentir orgullo de pertenecer a un grupo de trabajo.


Áreas funcionales de Fayol

  • o   Administrativa; llamada también dirección general, su función es elaborar un programa de acción a largo plazo. De autoridad lineal descendente
  • o   Técnica:
  • o   Comercial; conocida como mercadotecnia establecen cuotas y pronósticos de venta, mercadotecnia realiza estudios de mercado, publicidad, promoción y propaganda.
  • o   Financiera; su objetivo es el uso óptimo del capital
  • o   Contable
  • o   De seguridad


Turgott

Anne Roberto Jacobo Turrgot, proviene de una clase terrateniente acomodada y cursó estudios eclesiásticos sin llegar a ejercer jamás éstos. Además, participó en tareas intelectuales junto con los enciclopedistas, y fue un allegado de los fisiócratas.
Su carrera la ejerció de manera brillante por cierto, dentro de la Administración Pública, en donde tuvo la virtud de generar la ciencia de la administración pública al ser incluido dentro de la administración pública como Intendente en el Estado Absolutista francés en Limoges de 1761 a 1774.
Dentro de la Reforma Administrativa Turgot fue reconocido como un gran administrador, uno de los ejemplos más connotados fue el establecimiento del comercio libre de cereales y la eliminación de las corporaciones que limitaron este desarrollo.
Además uno de los elementos más importantes será establecer municipios donde recompone impuestos deslegitimados, generó obras públicas, realizó vigilancia policiaca a los pobres, por ejemplo, es decir se avocó en administrar con justicia.

Bonnin

Por su parte, Carlos Juan Bonnin escribió los principios de la administración donde se definió como ciencia a dicha disciplina que estudia las materias relativas a la administración y la divide en administración pública y administración especial.
Así mismo, clasificó su estudio sobre personas y cosas. La clasificación se dividió además en materias:
a.    Agricultura, comercio e industria;
b.    La instrucción;
c.    Socorros públicos;
d.    Cárceles;
e.    Culto religioso.
Las propiedades también se ordenaron de la siguiente manera: la pública; departamental y privada.
De tal forma que Bonnin establece los siguientes principios del Estado:
o   Que el hombre es social; que la sociabilidad tiende a su organización, a la naturaleza de sus necesidades y a las relaciones con sus semejantes;
o   Que el estado social es natural y necesario;
o   Que la familia y la propiedad corresponden a cierto estado y no pueden existir sin la sociedad;
o   Que los menesteres y necesidades de los hombres son el origen de la sociedad, y el interés público se liga a ella;
o   Que el interés público no es otro que la unión de los intereses privados para el beneficio común;
o   Que el fin de la sociedad es la conservación física y moral de los hombres;
o   Que el interés del Estado es la reunión de los hombres en asociación política, y que están sumisos a la misma policía;
o   Que el gobierno es la autoridad pública para regir el Estado; que es en sí misma la administración suprema, y como tal el principio de la administración considerada como institución particular; y
o   Que la justicia es una consecuencia de la administración como la administración es una consecuencia del gobierno.[4]

En síntesis, Bonnin establece al gobierno como la “administración suprema” en donde está la voluntad pública activa. Separa a la justicia de la administración, porque considera que el Estado no puede estar subordinado a intereses meramente privados.

Por último define una administración secundaria dentro de la rectoría del Estado, cuyo objeto es  definir los territorios y la ejecución de normas de interés general, las cuales fundan las atribuciones del Estado,

Bibliografía


1.      Hernández y Rodríguez, Sergio, Introducción a la administración, teoría general administrativa: origen, evolución y vanguardia, 5ª ed., Mc Graw Hill, 2011, 576 pp.
2.      Manual sobre la administración pública en línea: biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1817/7.pdf.



[1] Jiménez Castro Wilburg, citado por Hernández y Rodríguez, Sergio en Introducción a la administración, teoría general administrativa: origen, evolución y vanguardia, 5ª ed., Mc Graw Hill, 2011, p. 3.
[2] Ingeniero industrial estadounidense, cursó estudios en Europa, se desarrolló en la industria metalúrgica, donde realizó sus investigaciones. Sus principales obras son: Shop Management, principios de administración científica, The testimony before the special House Committee.
[3] Henri Fayol (1841-1925) Ingeniero geólogo de nacionalidad francesa. Nació en Constantinopla (Estambul).
Se distinguió por haber salvado de la quiebra a una empresa minera de carbón, Comambault, que llegó a ser uno de los consorcios más poderosos de Francia tras 30 años bajo la dirección de Fayol.
Sus principales obras fueron: Administration industrial et Generale en 1916, llamada en español Principios de administración general.
[4] Bonnin, Introducción a la Administración Pública, Harla, Apud, Manual sobre la administración pública en línea: biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1817/7.pdf.

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