jueves, 2 de mayo de 2013

Facultades del Ejecutivo federal


LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL COMO JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO

INTRODUCCIÓN


   El objetivo del presente trabajo consiste en; conceptualizar al Jefe de Estado y al Jefe de Gobierno, desde el punto de vista político, y teórico constitucional, señalar sus diferencias características, y adoptar un criterio que permita clasificar las facultades del Ejecutivo mexicano a partir de lo expuesto.

   La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza a estudiarse a partir de la creación de los Estados modernos[1]; en contraste con la estructura política de los Estados antiguos referida por el clásico: “… la forma de gobierno que hemos instituido es una, pero que puede dársele dos nombres. Si gobierna solamente uno, se llamará al gobierno monarquía, y si la autoridad está repartida entre varios, aristocracia.[2]

   Tiene sentido referirse a los monarcas de los antiguos Estados de Europa central de acuerdo con Montesquieu[3], concentraban tres poderes, el legislativo con el cual promulgaron leyes; el segundo poder para dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones y el tercero para castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares.

   Respecto a lo anterior, en el texto Del espíritu de las leyes se reconoce el poder y soberanía originarios del “pueblo”, el cual cede su detentación a los monarcas gobernantes. El ejercicio del poder se dividirá así:

·   Judicial a cargo de ciudadanos nombradas por ley;
·  Legislativo -compuesto de dos partes- desempeñado por representantes populares;
·   Ejecutivo a cargo de un monarca.

   Así la división de funciones del Estado planteada por Montesquieu fue denominada “la constitución fundamental del Gobierno”, en el caso de nuestro país México adoptó esta división de poderes en el artículo 49:

“Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”

   Bien sirve como ejemplo el sistema jurídico mexicano, cuyo principio de soberanía originaria del pueblo, se encuentra establecido en el artículo 39 de la Carta Magna:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

   Afianzada la idea de la soberanía originaria del pueblo, se crean Estados constituidos por una disposición suprema, la Constitución, la cual será política y jurídica la vez, en esta carta magna se establecerá el reconocimiento a los derechos inalienables del ser humano, declaración de soberanía popular, pacto social que constituye un Estado, decide la forma de gobierno, división de poderes, estructura política y jurídica del nuevo Estado, las facultades y limitaciones que deben observar los detentadores del poder.

   Juntos los elementos forjadores del nuevo Estado, queda pendiente la forma de gobierno que adoptará, el texto estatal primigenio contiene el acuerdo de gobierno que los constituyentes han decidido después de las asambleas y considerar a los diversos sectores o poderes fácticos de la nación, dado que en este punto no existen los poderes formales. El Estado Mexicano adopta su forma en el artículo 40:

“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”

   Observada y determinada la división de poderes planteada por Montesquieu, el Ejecutivo o Parlamentario con carácter unipersonal, a cargo de un Presidente o un primer Ministro; Legislativo representado en un cuerpo colegiado denominado Congreso o Parlamento y el Judicial que en sentido amplio es el encargado de resolver los conflictos entre particulares o de particulares con el Estado. En el aspecto político la constitución debe contemplar a todos los sectores del Estado en cuanto a su protección y representación jurídica, es por ello que Lasalle considera que está “formada por la suma de factores reales y efectivos que rigen la sociedad.[4]

   Definido el proceso de creación de los Estados constitucionales continuaré hacia las dos grandes formas de gobierno de estos; el parlamentario que es donde éste órgano designa al Primer Ministro, quien es sujeto de responsabilidad política frente al Parlamento y puede otorgarle un voto de censura o remoción. El otro tipo de gobierno es el presidencial donde las funciones del monarca residen temporalmente en el titular de dicho poder.

   El referente a forma de gobierno que he decidido considerar para la elaboración de este trabajo es “el conjunto de órganos del Estado, como las funciones en que se desarrolla el poder público[5]”, en este punto cabe mencionar que el régimen parlamentario y el presidencial, bifurcan las funciones que antes desempeñaba el monarca para distribuirlas en un jefe de Estado y jefe de gobierno.

   Algunas de las principales características del sistema presidencialista, referidas por los estudiosos de ciencia política, y derecho constitucional, son:

Libro regímenes políticos contemporáneos
Tomas Rodríguez Zamora
Maurice Duverger
Jorge Carpizo
a)       El presidente es electo periódicamente por el pueblo  y no por el poder legislativo.
a)       El presidente es jefe de Estado y Jefe de gobierno
a)       El presidente es designado por sufragio universal
a)       El poder ejecutivo es unitario
b)       El presidente designa a los ministros, quienes no son responsables ante el poder legislativo y no pueden ser destituidos.
b)       Es auxiliado por un gabinete con funciones consultivas
b)       Nombra y remueve a los ministros.
b)       Es electo por el pueblo y no por el legislativo, lo que le da independencia frente a este.
c)       No existe colaboración ni medios de acción recíproca entre el Ejecutivo y el legislativo
c)       Ni el presidente ni su gobierno son responsables ante el poder legislativo.
c)       Lo ministros no son responsables ante el parlamento
c)       Nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado.
d)       El régimen de partidos influye en el gobierno presidencial


d)       Ni el presidente ni los secretarios son responsables políticamente ante el Congreso.



e)       Ni el presidente, ni los secretarios pueden ser miembros del congreso.



f)        El presidente puede estar afiliado a un partido diferente al de la mayoría parlamentaria.



g)       El presidente no puede disolver el congreso, pero el congreso no puede darle un voto de censura.
Fuente: Carpizo, Jorge “El presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p 13.

   Vistas las características del sistema presidencialista, a manera de resumen cabe señalarla las características de los Estados constitucionalistas, que dan origen a los presidenciales:

·     Institucionalización de la división de poderes del Estado para su ejercicio y control, en un sistema de contrapesos de poderes formales;
·     La elaboración de constituciones que serán políticas y jurídicas, en donde se establecerán facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes formales;
·    Autodeterminación de la forma de gobierno interna, que dará lugar al sistema presidencialista.

   Así el presidente es el titular del poder ejecutivo, es de carácter unipersonal, y en la mayoría de los sistemas es electo mediante votación directa, por lo que goza de un respaldo de la mayoría de los electores, o de la primera minoría si es el caso, lo que le da legitimidad electoral.

   Pertenece a un partido político que no necesariamente debe ser el mismo que represente la mayoría legislativa, y es libre para nombrar y remover a los secretarios de su gabinete. Sin que para ello intervenga el legislativo.

   Es independiente del poder legislativo, dada la naturaleza de su elección directa, por tal motivo no está sujeto en cuanto a sus funciones administrativas a la aprobación del legislativo.

   Su independencia del legislativo y la prohibición expresa de pertenecer a éste – la cual se extiende a los miembros de su gabinete- le permite mayor margen de acción política y administrativa al no existir un voto de censura o aprobación que pueda recibir del Congreso.

   Tal carácter como representante del ejecutivo al interior, con sus atribuciones y limitaciones constitucionales, y como representante del Estado al exterior conjuga las facultades de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

   Así de manera breve me referí a los Estados monárquicos antiguos, en donde el monarca reunía un poder absoluto; el surgimiento de la idea de división de poderes planteada por Montesquieu -la cual una vez victoriosa la revolución francesa- fue el eje rector de los Estados modernos, la autodeterminación de la forma de gobierno que  da origen a los sistemas parlamentario y presidencial, y como los autores destacan las características del Presidente frente al Primer ministro.




[1] Los Estados modernos son aquellos que se crean sobre el principio de la división de poderes, reconocimiento y protección de los derechos del ser humano, como principal característica los funcionarios desempeñan su cargo de manera transitoria, y fueron creados con posterioridad a la revolución francesa.
[2] Platón, La República o De lo justo, libro IV, Porrúa, México, 1998, p 511.
[3] Barón de Montesquieu, Del espíritu de las leyes, Tecnos, Madrid, 1972, pág. 151-157.
[4] Lasalle Ferdinand, ¿Qué es una Constitución?, Ediciones Coyoacán, México, 2010, p. 58.
[5] Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 465-466.

Jefe de Gobierno y Jefe de Estado.


Al hablar de Jefe de Estado y Jefe de gobierno es necesario referirse a forma de Estado y forma de gobierno: “El Estado es una institución pública dotada de personalidad jurídica, una entidad de derecho. El gobierno es un conjunto de órganos del Estado.”[1] El gobierno ejerce funciones del poder público, es el detentador de la autoridad.
Entonces el Estado y el gobierno no pueden confundirse como comúnmente se hace, Estado es el todo, el género y el gobierno se refiere a los órganos es la especie. Las formas de Estado pueden ser centralizada o federales, en México se adopto una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación[2] con una división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
            El Ejecutivo tiene carácter unipersonal, y es entonces cuando surge el problema de distinguir que actos de gobierno realizados por el Presidente corresponden al jefe de estado y cuales al Jefe de Gobierno. Cuando un mismo funcionario desempeña actos que antes se distinguían, se debe elaborar un criterio que ayude a distinguir la naturaleza de las funciones entre protocolarias o de gobierno.

JEFE DE GOBIERNO

El Jefe de Gobierno es la cabeza del poder ejecutivo, forma parte de los poderes del Estado ejerce según Jorge Carpizo[3] funciones coactivas del poder, el uso legítimo de la fuerza del estado, organizar y dirigir la administración pública, y prevenir, atenuar o solucionar conflictos de relación entre fuerzas políticas. En el sistema presidencialista, el poder ejecutivo es unipersonal y desempeña funciones formales y materiales de poder.
Las funciones del Jefe de Gobierno incluyen política, normatividad, administrativa y jurisdiccional[4].
Las funciones del Jefe de Gobierno como órgano de gobierno incluyen:
1.    Auxiliar al Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones;
2.    Conceder licencia a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando exceda de un mes, previa aprobación del Senado;
3.    Conceder fomentos, estimulos o subsidios en materia de ciencia y tecnología;
4.    Crear organismos descentralizados y empresas de participación estatal;
5.    Decretar medidas de salubridad;
6.    Vigilar el respeto, protección y promoción de los derechos humanos;
7.    Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo;
8.    Enviar al Congreso los montos de endeudamiento anuales para el Distrito Federal
9.    Envira a la Cámara de diputados Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y la Cuenta Pública.
10. Establecer tarifas arancelarias en materia de comercio exterior.
11. Expedir los reglamentos, normas oficiales y demás normatividad relativa a la materia aduanera, portuaria y aeropuertos.
12. Facultad de Iniciativa legislativa,
13. Facultad de presentar al Congreso de la Unión iniciativas de ley respecto del Distrito Federal.
14. Facultad legislativa extraordinaria en casos de emergencia;
15. Facultad reglamentaria.
16. Facultades jurisdiccionales en materia fiscal,
17. Facultades jurisdiccionales en materia contenciosa administrativa;
18. Facultades jurisdiccionales en materia laboral federal como Junta de conciliación y arbitraje;
19. Facultades jurisdiccionales en materia de tribunales agrarios;
20. Intervenir en todos los juicios de amparo a través del Ministerio Público Federal
21.  Interponer controversias constitucionales a través del Procurador General de la República;
22. Interponer Acciones de Inconstitucionalidad, a través del Procurador General de la República;
23. Proponer hasta en dos ocasiones una terna de candidatos al Senado para los pestos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
24. Hacer la designación directa del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando son rechazadas las dos ternas.
25. Nombrar a sus Secretarios de Estado:
26. Nombrar al Procurador General de la República;
27. Nombrar al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
28. Nombrar a los funcionarios de Ministerio Público Federal;
29. Remover al Procurador de Justicia del Distrito Federal;
30. Remover a los funcionarios del Ministerio Público Federal;
31. Planeación de política económica, hacendaria y monetaria.
32. Presentar el Informe presidencial ante el Congreso de la Unión cada año.
33. Proponer al Senado el nombramiento de Gobernador del Banco de México,
34. Designar a los Consejeros electorales, cónsules y mandos superiores de las Fuerzas armadas.
35. Proponer al sustituto del Jefe del Gobierno del Distrito Federal en caso de remoción.
36. Publicación y promulgación de leyes en el Diario Oficial de la Federación, y ejecución de las mismas.
37. Reglamentar las leyes que expide el respecto del DF.
38. Solicitar empréstitos a nombre de Los Estados Unidos Mexicanos.
Las funciones del Jefe de Gobierno contemplan designación de los funcionarios del poder ejecutivo, la coordinación con los otros poderes formales del Estado, la coordinación de acción con las organizaciones políticas, entendidas también como partidos políticos, el respeto y defensa de los derechos de los gobernados en la actuación de los organismos del poder Ejecutivo (control de convencionalidad y bloque de constitucionalidad), elaboración de planes y programas de política de desarrollo, comunicación, relaciones exteriores, propuestas de iniciativa de ley o reforma constitucional; siempre dentro de la normativa otorgadas por la Carta Magna.

JEFE DE ESTADO


El jefe de Estado como se mencionó al principio de este trabajo es el representante de un ente jurídico, Jorge Carpizo lo califica como figura de Unidad del Estado y protocolo[5]. La función del jefe de Estado, según Diego Valadés[6], representa la unidad del Estado y agrega es simbólica y de orden ceremonial. Es esencialmente protocolaria como reminiscencia de los monarcas, es ajena a la administración gubernativa del Estado, al poder ejecutivo.
La función del jefe de Estado viene de las monarquías europeas, en el constitucionalismo republicano y presidencialista es ejercida por el titular del ejecutivo. En México existe un riesgo de confusión o distorsión, donde no hay una distinción clara y formal entre ambos perfiles del Presidente.
Diego Valadés[7] propone para controlar el ejercicio de poder del jefe de Estado:
      I.        Que se establezca un sistema de elección;
    II.        Determinar sus facultades de ejercicio (esencialmente protocolarias, representativas, mediadoras y certificantes);
   III.        Prever atribuciones suficientes, para el equilibrio en las relaciones entre los órganos de gobierno y de representación política.
Las facultades del Jefe de Estado, son:

1.    Conceder honores a nacionales y extranjeros;
2.    Concluir tratados internacionales;
3.    Convocar al Congreso o Parlamento;
4.    Convocar elecciones extraordinarias;
5.    Declarar la guerra en atención a representar la unidad del Estado, y ser la cabeza de las fuerzas armadas.
6.    Designar agentes diplomáticos
7.    Designar representantes consulares;
8.    Dirigir mensajes al Congreso o Parlamento;
9.    Disolver el Congreso o Parlamento;
10. Ejercer el veto;
11. Expedir títulos profesionales y académicos;
12. Expulsión de extranjeros.
13. Extender nombramientos;
14. Otorgar indultos;
15. Otorgar nacionalidad;
16. Presidir actos protocolarios (simbólicos, como inauguraciones o desfiles, y académicos);
17. Proponer al Parlamento o Congreso, con motivo de disponer de la mayoría deba hacerse cargo del Gobierno.
18. Realizar consultas con las fuerzas políticas para la integración del gobierno, en caso de crisis;
19. Realizar el nombramiento del personal que le esté directamente adscrito (Secretarios de Estado);
20. Recibir agentes diplomáticos;
21. Representar al país en el exterior;
  
EPILOGO

La distinción entre jefe de Estado y jefe de gobierno comienza a estudiarse a partir de la separación del monarca y el estado constitucional, los monarcas de los antiguos Estados concentraban el poder. El tipo de gobierno presidencial distingue donde las funciones del jefe de Estado y el Jefe de Gobierno.
Las principales características del sistema presidencialista son la institucionalización de la división de poderes del Estado para su ejercicio y control, la elaboración de constituciones que establezcan facultades, limitaciones y prohibiciones de los poderes formales; autodeterminación de la forma de gobierno, es independiente del poder legislativo, es irresponsable políticamente.
En el sistema presidencial el representante del ejecutivo es al mismo tiempo Jefe de Estado, y Jefe de Gobierno. con atribuciones y limitaciones constitucionales.
  
BIBLIOGRAFÍA

1.    Burgoa Orihuela, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, 1094 p.
2.    Carpizo, Jorge, El presidencialismo Mexicano, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, 279 p.
3.    Valadés Diego, El gobierno del Gabinete, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, 152 p.


LEGISLACIÓN CONSULTADA

1.    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


[1] Burgoa Orihuela, Ignacio, “Derecho Constitucional Mexicano”, 20ª ed. Porrúa, México, 2010, p. 402.
[2] Artículo 40 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[3] Carpizo, Jorge, “El presidencialismo Mexicano”, 2ª ed., Siglo XXI, México, 2002, p. 12
[4] Ídem, p. 25
[5] Idem, p. 15.
[6] Ídem, p. 5.
[7] Valadés Diego, El gobierno del Gabinete, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2ª ed., 2005, p. 13

miércoles, 20 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte. 4


4.     Ciudadanía y nacionalidad.


            La nacionalidad es un vínculo jurídico de alcance global que relaciona a las personas y entidades jurídico colectivas con un Estado de origen; en el caso de las democracias únicamente los nacionales pueden participar en las elecciones para elegir a los representantes del poder formal, léase, poder ejecutivo y legislativo, sin distinción de su nivel de gobierno federal o estatal.

          Así el primer requisito para participar en la elección directa de los funcionarios, es ser nacional del país donde se pretende ejercer el derecho a voto.

            Respecto a la nacionalidad gran cantidad de ordenamientos, a lo largo de la evolución jurídica del país, han regulado la nacionalidad mexicana, como el decreto expedido por el Congreso Constituyente el 16 de mayo de 1823, la Ley del 13 de abril de 1828, las Siete Leyes constitucionales del 29 de diciembre de 1843, los Decretos del 10 y 12 de agosto de 1848, las Bases Orgánicas del 12 de junio de 1843, el decreto de 10 de Septiembre de 1846, la Ley del 30 de enero de 1854, la Constitución del 5 de febrero de 1857, la Ley de Extranjería y Naturalización expedida el 28 de mayo de 1886, la Ley de Nacionalidad y Naturalización del 20 de enero de 1934, la Ley de Nacionalidad del 21 de junio de 1993, la Ley de nacionalidad de 23 de enero de 1998.[1]

           La nacionalidad esta puede ser por nacimiento o por naturalización, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la carta magna:

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

            Las fracciones I y IV se refieren al ius soli, desde el sentido literal al conceder el carácter de nacional a las personas que nazcan en el territorio del Estado, la IV se refiere a la abstracción de que las embarcaciones o aeronaves que al ser una extensión del territorio nacional, concede los mismos derechos a quienes nazcan a bordo de dichas extensiones.
           
            Las fracciones II y III se refieren al ius sanguinis, es decir la opción o reconocimiento que tiene las personas cuyos progenitores tengan la nacionalidad mexicana.

            La nacionalidad por naturalización está prevista en la fracción B del artículo 30 de la Constitución:

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

            Una vez determinada la calidad de nacional respecto de un estado, cabe precisar que solo los ciudadanos en pleno uso de sus derechos políticos pueden votar en las elecciones locales o federales.

            Solo pueden ser ciudadanos los nacionales mexicanos, con 18 años cumplidos, y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos; los derechos civiles se refieren al derecho de goce (protección de derechos fundamentales) y de ejercicio (capacidad de ejercitar sus derechos sustantivos) con capacidad cognoscitiva, es decir que sea apto para la vida jurídica independientemente de algún trastorno mental o físico, o la merma de alguna de sus capacidades de comunicación o motriz.

            Respecto a los sentenciados por delito, se restringen sus derechos políticos de votar y ser votado.

           Considerando los altos índices de abstencionismo en la pasada elección federal, podría considerarse que es necesario un ajuste, una adecuación de los procedimientos electorales para que la ciudadanía tenga una mayor certeza del resultado, independientemente de los discursos demagogos, con pruebas contundentes e irrefutables.



[1] CONTRERAS Vaca, Francisco José, Derecho Internacional Privado, 3ª. ed., Oxford, México, 1998, p. 48

domingo, 17 de marzo de 2013

Elementos de la democracia pte 3



            Las elecciones son el proceso mediante el cual el electorado, la población ciudadana tiene la obligación y el derecho de emitir de manera secreta y directa su simpatía o aversión respecto a los candidatos a un puesto público.

            El maestro Fix Zamudio considera que un aspecto importante de la democracia, es la participación de los grupos sociales. Una de las características de los regímenes democráticos contemporáneos es la tendencia a la intervención cada vez más activa de los sectores sociales en la toma de decisiones políticas importantes.[1]

      La designación directa de uno de los detentadores del poder, es común a todos los tipos gubernamentales de la democracia constitucional.

            El primer caso de sufragio universal se registra apenas en 1893, en Nueva Zelanda. Es a partir de esa fecha y en ese país donde el sufragio se practicaba sin limitaciones de sexo, raza, religión, riqueza, y educación, y mantiene solo el principio de razonabilidad referido a la edad.[2]

            Las elecciones en democracia deben ser universales, en el sentido de otorgar a cada voto el mismo valor nominal, otorgar a todo ciudadano la facultad de participación en las elecciones; no permitir grupos con prerrogativas superiores, pues violentaría el principio de igualdad de derechos.

            Sobre la publicidad y transparencia de los mecanismos de escrutinio de votos electorales, el maestro Diego Valadés agrega: Si del eficiente o deficiente funcionamiento del sistema representativo depende la democracia (a menos, por supuesto, que se trate de democracia directa) no es extraño que también influya, decisivamente, en las formas adoptadas por la Constitución para el control del poder.[3]

        Respecto a la recientes elecciones presidenciales de México, 2006 y 2012, el candidato López Obrador cuestionó el resultado, la legalidad y legitimidad de los candidatos ganadores, las instituciones y funcionarios que intervinieron; desconoció sistemáticamente los conteos previos, los resultados del conteo, el reconocimiento que los presidentes de la República hicieron a la elección, el desempeño de los ciudadanos que participamos en las casillas electorales.

       No obstante su descontento con los resultados desfavorables a su candidatura, movilizó a sus seguidores para presionar al estilo corporativista de los años cincuenta y sesenta, a desconocer las elecciones e instituciones.

         Cuando combatió el resultado ante los tribunales electorales, también desconoció el fallo definitivo que no le era favorable, sembrando en sus seguidores ese germen de ilegalidad y falta de legitimidad; recuerdo particularmente el comentario “los votos debería contarse en público”, a lo que respondí que así se realizaron, para cuestionar y atacar una normatividad es necesario conocerla.

        Para gozar de un evolucionado respeto a los procesos electorales y las instituciones respectivas es necesario difundir una cultura electoral, crítica, jurídica y ciudadana que modifique el aspecto del pueblo necesitado de un salvador, por el del ciudadano autónomo de su propio bienestar.



[1] Fix-Zamudio, Héctor, Estudio de la defensa de la constitución en el ordenamiento mexicano, Porrúa, México, 2011, p. 17
[2] Valadés, Diego, Óp. Cit., p 44
[3] Ídem.

Crisis migratoria en España, julio 2026

  Espacio Schengen [1]   Con la reciente invasión de un estimado de 60, 000 marroquíes al territorio español, ingresando por la ciudad a...