martes, 5 de febrero de 2013

Un poco de administración


¿Qué es administración?

                Es la ciencia compuesta de principios, técnicas y prácticas, cuya aplicación a conjuntos humanos permite establecer sistemas racionales de esfuerzo cooperativo, a través de los cuales se pueden alcanzar propósitos comunes que no se pueden lograr individualmente en los organismos sociales.[1]

Principios de administración de Frederick Taylor


         Frederick Winslow Taylor[2], es clasificado dentro del estudio de la administración, como el “padre de la administración científica”, sus principales aportaciones a la administración son:

  • o   La aplicación el método científico a la producción de las empresas.
  • o   La Estandarización de operaciones para medir calidad.
  • o   Tiempos y movimientos en la producción.
  • o   Procedimiento de producción uniforme y obligatorio
  • o   Selección y capacitación de trabajadores
  • o   Integración del obrero al proceso
  • o   Sistema de pagos a la mano de obra
  • o   Sistema de costos de producción
  • o   Autoridad lineal funcional
  • o   Uso de la autoridad por excepción.


Proceso administrativo de Henri Fayol.

Henri Fayol[3], planteo el Proceso Administrativo (PA) como:

  • o   Prever: Estructurar el futuro con un programa de acción
  • o   Organizar: Constituir la estructura orgánica y social., abarca la integración social.
  • o   Dirigir: Hacer funcionar al personal
  • o   Coordinar: Unir y armonizar todos los actos y todos los esfuerzos.
  • o   Controlar: Verificar que todo se desarrolle de acuerdo con las normas


Principios de la administración de Henri Fayol

  1. División de trabajo: Separación de las funciones de una empresa por grupos de tareas homogéneas a fin de lograr una especialización.
  2. Autoridad y responsabilidad: La autoridad es el derecho de mandar y la capacidad moral para hacerse obedecer. La autoridad del jefe viene de la siguientes fuentes 1) de la empresa 2) de la capacidad técnica y experiencia del responsable del puesto 3) de la capacidad mental y moral del individuo.
  3. Disciplina: Es la obediencia, la asiduidad, el apego a las disposiciones y reglas, el respeto a las personas.
  4. Unidad de mando: Un colaborador no debe recibir órdenes de más de un superior
  5. Unidad de dirección: Un solo jefe y un solo programa para su conjunto de operaciones que tienda al mismo fin.
  6. Subordinación del interés individual al general: Debe prevalecer el interés del grupo y de la organización ante el interés personal.
  7. Correcta y justa remuneración de acuerdo a las capacidades: Las remuneraciones se establecen con la base en las necesidades del puesto y no por las necesidades del individuo.
  8. Descentralización contra centralización: Los jefes deben delegar funciones en sus subordinados en la medida en que sea posible, de acuerdo con la función, el subordinado y la carga de trabajo del supervisor y del inferior.
  9. Jerarquía o cadena de mando: Implica respetar los niveles jerárquicos establecidos.
  10. Orden: El orden es la disposición metódica de las cosas, regularmente clasificadas. El orden debe tener como resultado evitar la pérdida de tiempo y recursos.
  11. Equidad: Fayol señala que la equidad, no es rígida y señala el espíritu de dar trato igual al personal en una misma categoría jerárquica.
  12. Estabilidad del personal: Significa que tanto la empresa, como los jefes deben mantener al mismo personal durante periodos largos para generar aprendizaje y dominio de trabajo.
  13. Iniciativa: Significa iniciar algo sin necesidad de recibir ordenes de un superior.
  14. Unión del personal: A esto le llamo espíritu de corps, unión hace la fuerza, armonía y unión de personal, el personal debe sentir orgullo de pertenecer a un grupo de trabajo.


Áreas funcionales de Fayol

  • o   Administrativa; llamada también dirección general, su función es elaborar un programa de acción a largo plazo. De autoridad lineal descendente
  • o   Técnica:
  • o   Comercial; conocida como mercadotecnia establecen cuotas y pronósticos de venta, mercadotecnia realiza estudios de mercado, publicidad, promoción y propaganda.
  • o   Financiera; su objetivo es el uso óptimo del capital
  • o   Contable
  • o   De seguridad


Turgott

Anne Roberto Jacobo Turrgot, proviene de una clase terrateniente acomodada y cursó estudios eclesiásticos sin llegar a ejercer jamás éstos. Además, participó en tareas intelectuales junto con los enciclopedistas, y fue un allegado de los fisiócratas.
Su carrera la ejerció de manera brillante por cierto, dentro de la Administración Pública, en donde tuvo la virtud de generar la ciencia de la administración pública al ser incluido dentro de la administración pública como Intendente en el Estado Absolutista francés en Limoges de 1761 a 1774.
Dentro de la Reforma Administrativa Turgot fue reconocido como un gran administrador, uno de los ejemplos más connotados fue el establecimiento del comercio libre de cereales y la eliminación de las corporaciones que limitaron este desarrollo.
Además uno de los elementos más importantes será establecer municipios donde recompone impuestos deslegitimados, generó obras públicas, realizó vigilancia policiaca a los pobres, por ejemplo, es decir se avocó en administrar con justicia.

Bonnin

Por su parte, Carlos Juan Bonnin escribió los principios de la administración donde se definió como ciencia a dicha disciplina que estudia las materias relativas a la administración y la divide en administración pública y administración especial.
Así mismo, clasificó su estudio sobre personas y cosas. La clasificación se dividió además en materias:
a.    Agricultura, comercio e industria;
b.    La instrucción;
c.    Socorros públicos;
d.    Cárceles;
e.    Culto religioso.
Las propiedades también se ordenaron de la siguiente manera: la pública; departamental y privada.
De tal forma que Bonnin establece los siguientes principios del Estado:
o   Que el hombre es social; que la sociabilidad tiende a su organización, a la naturaleza de sus necesidades y a las relaciones con sus semejantes;
o   Que el estado social es natural y necesario;
o   Que la familia y la propiedad corresponden a cierto estado y no pueden existir sin la sociedad;
o   Que los menesteres y necesidades de los hombres son el origen de la sociedad, y el interés público se liga a ella;
o   Que el interés público no es otro que la unión de los intereses privados para el beneficio común;
o   Que el fin de la sociedad es la conservación física y moral de los hombres;
o   Que el interés del Estado es la reunión de los hombres en asociación política, y que están sumisos a la misma policía;
o   Que el gobierno es la autoridad pública para regir el Estado; que es en sí misma la administración suprema, y como tal el principio de la administración considerada como institución particular; y
o   Que la justicia es una consecuencia de la administración como la administración es una consecuencia del gobierno.[4]

En síntesis, Bonnin establece al gobierno como la “administración suprema” en donde está la voluntad pública activa. Separa a la justicia de la administración, porque considera que el Estado no puede estar subordinado a intereses meramente privados.

Por último define una administración secundaria dentro de la rectoría del Estado, cuyo objeto es  definir los territorios y la ejecución de normas de interés general, las cuales fundan las atribuciones del Estado,

Bibliografía


1.      Hernández y Rodríguez, Sergio, Introducción a la administración, teoría general administrativa: origen, evolución y vanguardia, 5ª ed., Mc Graw Hill, 2011, 576 pp.
2.      Manual sobre la administración pública en línea: biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1817/7.pdf.



[1] Jiménez Castro Wilburg, citado por Hernández y Rodríguez, Sergio en Introducción a la administración, teoría general administrativa: origen, evolución y vanguardia, 5ª ed., Mc Graw Hill, 2011, p. 3.
[2] Ingeniero industrial estadounidense, cursó estudios en Europa, se desarrolló en la industria metalúrgica, donde realizó sus investigaciones. Sus principales obras son: Shop Management, principios de administración científica, The testimony before the special House Committee.
[3] Henri Fayol (1841-1925) Ingeniero geólogo de nacionalidad francesa. Nació en Constantinopla (Estambul).
Se distinguió por haber salvado de la quiebra a una empresa minera de carbón, Comambault, que llegó a ser uno de los consorcios más poderosos de Francia tras 30 años bajo la dirección de Fayol.
Sus principales obras fueron: Administration industrial et Generale en 1916, llamada en español Principios de administración general.
[4] Bonnin, Introducción a la Administración Pública, Harla, Apud, Manual sobre la administración pública en línea: biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1817/7.pdf.

miércoles, 2 de enero de 2013

Teoría General de Sistemas (TGS)


Teoría General de Sistemas (TGS)


            Dentro del estudio de la administración, se hace referencia a la teoría general de los sistemas; entendidos gramaticalmente como “conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.[1]
               El creador de esta teoría fue, Kenneth Boulding, un economista nacido en Reino Unido, quien en 1954 escribió un artículo “la teoría general de sistemas y la estructura científica”. Este artículo se considera importante porque revolucionó el pensamiento científico y planteó la siguiente clasificación para los sistemas:
·        Nivel uno. Estructura Estática (nivel de los marcos): La descripción exacta de estos marcos es el principio del conocimiento teórico organizado en casi cualquier campo.
·        Nivel dos Mecánico o de relojería: La mayor parte de la estructura teórica de la física, la química, e incluso de la economía entra en esta categoría.
·        Nivel tres Cibernético o de equilibrio: La posición de equilibrio no es sólo determinada por las ecuaciones del sistema, sino que el sistema se moverá hacia el mantenimiento de cualquier equilibrio dado, dentro de los límites. Si esta diferencia no es cero, el sistema se mueve con el fin de disminuirla.
·        Nivel cuatro. Estructura de autoreproducción o de célula: Sistemas abiertos o estructuras auto-mantenimiento. Este es el nivel en el que la vida empieza a diferenciarse de la no vida.
·        Nivel cinco. Genético asociativo o nivel de las plantas: Las características más destacadas de estos sistemas están en primer lugar, división del trabajo con partes diferenciadas y mutuamente dependientes, y en segundo lugar, una diferenciación clara entre el genotipo[2] y el fenotipo[3].
·        Nivel seis. Mundo animal: Caracterizado por una mayor movilidad, comportamiento teleológico y conciencia de sí mismo, desarrollo de los receptores de la información especializada que conduce a un incremento en el consumo de información.
·        Nivel siete. Humanos: El hombre posee sistemas de auto-conciencia, que es algo distinto de la mera conciencia.
·        Nivel ocho. Organizaciones sociales: La unidad de estos sistemas no es la persona, pero el papel que parte de la persona se ocupa de la organización o la situación en cuestión. Se podría definir como un conjunto de funciones ligadas con los canales de comunicación.
·        Nivel nueve. Sistemas trascendentes: Los últimos y absolutos, incógnitas ineludibles, que también muestran una estructura sistemática y de relación.
               Los conceptos de los sistemas han servido mucho para desarrollar la ciencia de la informática, o cibernética[4].

Clasificación de los sistemas


            Los sistemas por sus características se clasifican por:
·        Grado de interacción: abiertos y cerrados
·        Composición material y objetiva: abstractos y concretos
·        Capacidad de respuesta: pasivos, activos y reactivos.
·        Movilidad interna: estáticos, dinámicos, homeostáticos y probabilísticos.
·        Predeterminación de su funcionamiento: determinísticos y dependientes.
·        Grado de dependencia: independientes e interdependientes.
·        Por el nivel de influjos: abiertos o cerrados.

Elementos de los sistemas


            Los sistemas tiene al menos cuatro elementos básicos; Insumos o influjos (abastecen al sistema para que cumpla su misión), Proceso (transformación de los insumos con ciertos métodos propios), Productos (Es el resultado del proceso y a la vez un insumo de otros sistemas), Retroalimentación (recibir la evaluación o aceptación de los productos).
               La ISO 9000-2000 define proceso como un conjunto de actividades interrelacionadas que transforman insumos en productos; producto es el resultado de un proceso.

Conceptos clave de sistemas y dirección de empresas.


·        Unidades de entrada; son los insumos de un sistema que lo nutren de información.
·        Servicios; son bienes inmateriales que genera el sistema, según la TGS los servicios también son productos, los empleos, ganancias, y el prestigio se pueden considerar servicios. La ISO 9000-2000 define al servicio como sinónimo de producto porque es el resultado de un proceso.
·        Unidad de salida; Los resultados de los procesos se plasman en reportes o estados financieros, saldos de clientes, proveedores y deudores, es la información con que trabaja la dirección de la empresa.
·        Unidad de dirección; su función principal es conducir la empresa o sistema,  con un programa de acción preestablecida. generado por la alta dirección y permite tomar decisiones ante situaciones cambiantes.
·        Automatización de los sistemas y empresas; la unidad de dirección se puede automatizar, detecta anormalidades y envía información a la dirección.
·        Unidad de control; su finalidad es mantener las variables del proceso del sistema dentro de los términos deseados.
·        Subunidad de alarma; elemento de la unidad de control cuya finalidad es informar que algo salió de la normalidad.
·        Unidad de memoria y sistema de información; su finalidad es dejar registros.

Modelo de Katz y Kahn


               Estos autores visualizan a la empresa como un sistema abierto con:
·        Insumos
·        Resultados o productos
·        Funcionamiento de la organización como proceso.
Kahn y Katz establecen 9 elementos:
1.      Importación de energia
2.      Procesamiento
3.      Productos o servicios que genera el sistema
4.      Funcionamiento cíclico
5.      Entropía negativa
6.      La información, retroalimentación y el proceso de codificación son fundamentales ara que funcione un sistema abierto.
7.      Estado estable y homeostasis dinámica
8.      Diferenciación
9.      Equifinalidad

Modelo de Kast y Rosenzweig

               Según estos autores las organizaciones son subsistemas integrados por:
·        Subsistemas de metas y valores; comprende los fines que persigue la organización.
·        Subsistemas técnicos; conjunto de conocimientos requeridos para una tarea.
·        Subsistemas estructural; la forma en que se dividen y coordina las tareas. son modelos de autoridad.
·        Subsistema psicosocial; conjunto de conductas individuales, motivación relaciones y dinámica de grupo y funciones entre los integrantes.
·        Subsistema administrativo; es el medio que une a los demás subsistemas.

TGS y el proceso administrativo.


Cabe recordar que el proceso adminsitrativo consta de Planeación, organización, ejecución y control.


[1] http://lema.rae.es/drae/?val=sistemas
[2] Conjunto de los genes de un individuo, incluida su composición alélica.
[3] Manifestación visible del genotipo en un determinado ambiente.
[4] Ciencia de control y gobierno. Cibernética se deriva del griego Kybernetiké, de kybernan, gobernar.

domingo, 30 de diciembre de 2012

Pedro Ojeda Paullada. Siempre un profesional

Durante mi estudio de la licenciatura por la Facultad de Derecho, tuve el honor de ser alumno del Licenciado Pedro Ojeda Paullada, quien falleció el sábado 29 de diciembre de 2012.
Recuerdo con mucho agrado que su clase comenzaba puntualmente a las 7 a.m., impartió la asignatura de Derecho de la Seguridad Social, en donde con solo su brillante memoria comentaba sobre Otto Von Bismark, la creación de la seguridad social, en los países nórdicos de Europa, su adopción en Europa central y su evolución en el siglo XIX.
Respecto del profesor, solo puedo recordar aspectos positivos, un hombre puntual, profesor apegado al programa y nos brindo material que utilizamos en clase (leáse un gran compendio de seguridad social), siempre correcto, elegante y coherente.
Siempre un militante del Partido Revolucionario Institucional, respetuoso de otras ideas y corrientes políticas, nunca expreso un comentario denigrantes para las alternativas políticas del país.
Más adelante  tuve el privilegio de tener contacto con él durante un diplomado de derecho económico impartido por la División de Educación Continua en la UNAM, en donde el Maestro Ojeda era el coordinador.
Poco tiempo antes de iniciar el diplomado, se nos informo que el maestro Ojeda Paullada había sufrido una embolia y su estado de salud era estable; Cuando lo ví entrar en el auditorio con paso lento apoyado en su bastón pero siempre con la dignidad que le caracterizaba se ganó mi admiración.
Siempre un profesional, respetuoso, priista, hombre de Estado conocía las entrañas profundas del México, fue Procurador General de la República, Secretario de Trabajo y Previsión Social, Secretario de Pesca, Diputado Federal, Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Y dirigente del CEN del PRI de 1981-1982.
Expreso mi más sentido y profundo pésame por el fallecimiento del respetado Maestro Pedro Ojeda Paullada.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Proyecto de Ley de Amparo


Analizar toda la estructura de la ley seria un ejercicio interesante pero materia de otro trabajo, el proyecto de Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es innovadora en cuanto a conceptos procesales y precisiones de conceptos y definiciones necesarias.

Cuando aprendí la ley de amparo, consideraba que esa figura jurídica constituía el non plus ultra del sistema jurídico mexicano, pues abarcaba un medio de protección contra cualquier acto u omisión de la autoridad. Así mismo la rígida ley me parecía un texto comprensible.

Durante el desarrollo de mi actividad profesional, caí en cuenta que si bien la ley contemplaba ciertas pautas procesales, lo cierto es que mediante el criterio jurisprudencial parecía existir un procedimiento alterno.

Ya en la especialidad entendí las criticas que se hacían al estudio y aprendizaje tradicional del amparo, en cuanto a que existen otros medios de control constitucional, la mezcla de casi todas las figuras de protección que constituye y todo tipo de actos que abarca, y la misma figura resuelve legalidad y constitucionalidad.

Desde el inicio del proyecto de ley, se incluyen a las normas generales, los actos y las omisiones de la autoridad, se tutelan a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales en los que México sea parte.

El proyecto reserva la litis del amparo a los niveles de gobierno cuando exista una afectación de derechos humanos; incorpora los medios de comunicación tecnológicos para la presentación de un amparo y retoma la firma electrónica avanzada, que ya se utiliza en materia fiscal.

En el art. 5 fracción II se amplia el concepto de autoridad, incluyendo a los particulares que realicen actos de autoridad, aunado a que la jurisprudencia ya los considera de esta manera cuando pueden hacer uso de la fuerza pública; también se modifica el concepto de tercero perjudicado por el de tercero interesado.

Se le da un concepto más abstracto al amparo pues ahora no es necesario el agravio personal y directo, el quejoso puede solicitarlo por interés legítimo y se puede solicitar por más de un quejoso.

Una gran inclusión del proyecto es las medidas que deberá tomar el titular del órgano jurisdiccional para suspender los actos prohibidos por el artículo 22 y dictar las medidas necesarias para la comparecencia del quejoso.

La continuación del amparo cuando fallece el quejoso y existe un representante, siempre que no afecte sus derechos estrictamente personales, me parece un avance procesal.

Los plazos para la presentación del amparo, en materia penal, que podrá presentarse hasta después de 8 años, el amparo para núcleos agrarios y en cualquier tiempo para las señaladas por el artículo 22.

Continúa el empleo de las tecnologías de la comunicación implementado a las notificaciones por lista.

En cuanto al orden de los conceptos, la estructura es claro en sus artículos 34, donde se establece que los Tribunales Colegiados de Circuito conocerán del amparo directo, en el art. 35 se establece que los juzgados de distrito conocerán del amparo indirecto, y en el 36 se determina que los unitarios de circuito serán los revisores de los amparos indirectos promovidos contra otros de la misma naturaleza.
    
   En cuanto a los conflictos de competencia entre los órganos jurisdiccionales que conocen del amparo, que da perfectamente definido el mecanismo para resolverlos y evitando en la medida de lo posible que el pleno de la Suprema Corte conozca de estos.
   
     Se amplían las causales de improcedencia, detallándolas en materia electoral; en cuanto al sobreseimiento

Se adicionan a los medios de impugnación, el de inconformidad de la sentencia.

En las causales de procedencia del art. 107 se definen las normas generales como: tratados internacionales, leyes federales, constituciones estatales y estatuto de gobierno, leyes locales, reglamentos locales y del DF, decretos y resoluciones de observancia general.

Se elimina la inspección ocular, y se sustituye por inspección judicial,

El artículo 170 establece las causas de procedencia del amparo directo en contra de las sentencias y resolución que pongan fin a un procedimiento.

En cuanto a la formulación de la demanda se debe determinar el derecho humano violado.

Punto muy interesantes y necesarios para mi criterio son todas las adiciones, especificidades y adecuaciones que se hacen en el capítulo correspondiente, sobre la jurisprudencias por reiteración, por contradicción de tesis, la jurisprudencia por sustitución, las declaratorias generales de inconstitucionalidad, el capítulo de las medidas disciplinarias y de apremio, las responsabilidades y sanciones, y los delitos.

No obstante las modificaciones que se hacen en cuanto a la substanciación del amparo las cuales en mi opinión tiene el objeto de agilizar y facilitar dentro del proceso la restitución de las garantías.

En general el proyecto de ley de amparo es evidentemente una obra de ingeniería jurídica, es evidente la planeación de un grupo de abogados, desde la estructura orgánica, los conceptos, detalles como la sustitución del inexacto “término” por plazo, los mecanismos para la resolución de conflictos de competencias entre los órganos jurisdiccionales.

Después de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos y control de convencionalidad, considero que verdaderamente la impartición de justicia en México busca salir de su letargo y abrir su estructura a modelos de probada eficiencia.

Es difícil modernizar instituciones tan anquilosadas como el jurídico, pues son conservadores, instituciones como la Suprema Corte de Justicia y los tribunales Federales por la inercia propia de las instituciones.

Y el proyecto de ley de Amparo me parece un excelente instrumento en cuanto su técnica jurídica, su organización, la definición de sus conceptos y los mecanismos de solución de conflictos entre los órganos, así como la claridad de su redacción.

Sin embargo subsisten fallas comunes en las normas como los párrafos demasiados largos que dificultan la lectura y comprensión.

No obstante de aprobarse en breve será la vanguardia en cuanto a la nueva técnica legislativa, y espero que el modelo de la legislación del presente siglo, que si bien no es la más actual a nivel mundial es el parte aguas entre una visión de garantías individuales y amparo y los derechos humanos y el mecanismo constitucional de defensa.

martes, 13 de noviembre de 2012

Derechos humanos y Garantías individuales.

Al menos en mi experiencia personal se me explico que las garantías individuales eran sinónimo de los derechos humanos y me comentaron: No hay garantías individuales que no sean derechos humanos.

La garantía es considerada cono la salvaguarda de las condiciones de normalidad constitucional en el funcionamiento del Estado.[1]

Anteriormente a la reforma constitucional de 2011 se hacia referencia a las garantías individuales, entendidas estas como derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo.[2]

Si bien los estudiosos del amparo y el derecho constitucional daban como sinónimo de derecho humano al término garantía individual es una apreciación errónea; como lo establece la definición anterior, una garantía es un derecho subjetivo, una vía procesal, un mecanismo jurídico.

El juicio por su mismo no es un derecho humano fundamental, en el momento cuando se vulneran éstos derechos se tiene la acción para solicitar ante el órgano jurisdiccional federal un juicio (un mecanismo que garantiza la defensa, protección y restitución) solicitando la restitución del goce del derecho humano y en su caso la suspensión del acto de los órganos de estado causante de la afectación.

Los derechos humanos son aquellos que en principio se consideraron inherentes e inalienables al ser humano, conforme la declaración universal de los derechos del hombre y el ciudadano de Francia de 1789; Libertad, Propiedad, Seguridad, Resistencia a la opresión.[3]

    La constitución política de México de 1917 fue la primera en establecer una segunda generación de derechos humanos, los derechos económicos, derechos sociales y derechos culturales.[4]

   Dentro de la evolución y ampliación de los reconocidos derechos humanos se encuentran previstos los de tercera generación; derechos civiles y derechos políticos.

 Los derechos humanos reconocidos y tutelados por el texto constitucional se encuentran en los artículos del 1º al 24, 29, 30, 31, 103, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



[1] Manzella, citado por Valadés, Diego, Óp. Cit. P. 18
[2] Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo V, enero de 1997, tesis P./J.2/97, p. 5; IUS: 199492
[3] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr23.pdf
[4] http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf

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