miércoles, 31 de octubre de 2012

El Acto Administrativo.

         Es la resolución que dicta, dentro de sus facultades la autoridad administrativa, se clasifica en:
·        Por su naturaleza;  en materiales y jurídicos.

·        Por las voluntades que intervienen; simples complejos y colectivos,  por la relación con la ley; obligatorios y discrecionales,  por su aplicación; internos y externos,  por su contenido; de procedimiento y aprobación.

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y REQUISITOS.

               El acto administrativo tiene tres tipos de elementos:

  • Subjetivo: es el órgano administrativo que lo emite;
  • Objetivo; debe cumplir con lo requisito de manifestación de la voluntad, forma, que el órgano tenga facultades para emitirlo Competencia;
  • Formal; es el cumplimiento de lo establecido en ley para realizar el acto, expresión y comunicación al interesado. Y deben señalarse el objeto, motivo y fin.


           EFECTOS

               El efecto de los actos administrativos es crear derecho y obligaciones consecuencias de derecho, os cuales son oponibles frente a terceros (erga omnes), son personales, intransferibles, son temporales y revocables.

       EJECUCIÓN CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

               La ejecutoriedad consiste en la realización del acto  a través de la vía jurídica. La ejecutoriedad propia se refiere a que el mismo órgano emisor es el encargado de la ejecución. La impropia es cuando el órgano emisor no es quien lo ejecuta.

               Para la existencia de un acto jurídico se deben reunir todos sus elementos, ser ejecutivo, o exigible, que ordene al particular.

               El cumplimiento puede ser voluntario por el particular, y en caso negativo se aplicara la coercitividad del estado para ejecutarlo.

El acto administrativo se extingue cuando cumplió el fin para el cual fue creado. 

Administración Pública Federal


Centralización y desconcentración

    La administración pública puede ser entendida como la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos.[1]

            La Administración Pública está formada por 18 Secretarias de Estado, la Consejería Jurídica y la Procuraduría General de la República. Y su función es coadyuvar al Ejecutivo federal quien es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno.

            La estructura se encuentra prevista en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y el Ejecutivo tiene la facultad de emitir los reglamentos de cada secretaria, usando su facultad reglamentaria prevista ene l artículo 89 de la CPEUM.

            Los titulares de la Administración Pública Federal, son nombrados y removidos libremente por el Ejecutivo Federal.

  • ·       Secretaría de Gobernación; presenta las iniciativas de ley, publica leyes mediante el DOF, vigila el culto público, y las publicaciones impresas, y transmisiones en radio y televisión.
  • ·       Secretaria de Relaciones Exteriores; Conduce la política exterior.
  • ·       Secretaria de la Defensa Nacional; responsable del ejercito y fuerza aérea de México
  • ·       Secretaría de Marina; responsable de la fuerza armada y vigilar aguas territoriales.
  • ·       Secretaria de Hacienda y Crédito público; responsable de la recaudación de impuestos federales, y la elaboración de la Ley de Ingresos.
  • ·       Secretaría de Desarrollo social; encargada de la política general de desarrollo social.
  • ·       Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; controla y coordina la evaluación gubernamental.
  • ·       Secretaria de Energía; conduce la política energética del país.
  • ·       Secretaria de Económica; conduce las políticas generales de comercio exterior, comercio interno , vigila la distribución de los bienes y servicios
  • ·       Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo rural, Pesca y Alimentación; formula y dirige los programas de política de desarrollo rural.
  • ·       Secretaría de Comunicaciones y Transportes; encargada de la política de desarrollo en comunicaciones electrónicas y servicios de comunicación.
  • ·       Secretaria de la Educación Pública; encargada de las escuelas de educación básica, el cumplimiento de estas a la legislación, supervisa a las escuelas incorporadas.
  • ·       Secretaría de Salud; encargada de la política de salud, la prestación de servicios médicos y salubridad general.
  • ·       Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia laboral, y a través de las Juntas de Conciliación y arbitraje buscar un equilibrio entre trabajadores y empleadores.
  • ·       Secretaria de la Reforma Agraria; aplica la normatividad agraria en cuanto a distribución de tierras y agua a núcleos rurales.
  • ·       Secretaria de Turismo, Programa y conduce la actividad turística del país.
  • ·       Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales; formula la política en materia ambientas y vigila la explotación de los recursos naturales.
  • ·       Secretaría de Seguridad Pública; desarrolla y aplica las políticas de seguridad pública y combate al crimen.
  • ·       Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; es el órgano de apoyo técnico jurídico del Ejecutivo Federal.
  • ·       Procuraduría General de la República; es parte en todos los juicios donde intervenga la federación, representa el Ministerio público federal, es el titular de la acción penal.


DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

            Son órganos creados para un objetivo específico, en donde un órgano central crea  un ente para la realización de dicho fin, y forman parte del mismo ente.

Sus características son:

  • ·       Sus facultades de mando y decisión son transferidas  a órganos inferiores.
  • ·       Vinculadas jerárquicamente con el órgano central.
  • ·       Tiene libertad técnica y administrativa.
  • ·       Se crean por ley, decreto o reglamento.


DESCENTRALIZACIÓN

Son organismos del poder ejecutivo que guardan con éste una relación indirecta. La diferencia primordial entre los organismos descentralizados y los desconcentrados, radica en que los descentralizados tienen autonomía y personalidad jurídica propia, sus órganos de control y directivos son propios y no dependen del poder central.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL .

Está dividida en 50 artículos, divididos en tres títulos:

o   administración pública en general, arts. 1 al 9.
o   administración centralizada: organización de las Secretarias de estado, y departamentos administrativos, arts. 10 al 25.
o   competencia de las secretarias de estado, departamentos administrativos y consejería jurídica del ejecutivo federal,  arts. 26 al 44.
o   administración pública paraestatal. arts. 45 al 50.

La ley establece las bases de la organización de la Administración Pública Federal, regula  a los organismos descentralizados. , empresas de participación estatal, instituciones  nacionales de crédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de fianzas, seguros y fideicomisos públicos.



[1] Voz Administración pública, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho adminsitrativo, 2ª ed., México, Oxford, 2003, p. 6 

Derecho Administrativo.



1.1  Concepto de derecho administrativo.

Según Eduardo García Máynez el derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública. [1]

De la definición anterior queda claro que el derecho administrativo, forma parte del Derecho Público, y que se constriñe a la administración pública.

El derecho administrativo, está relacionado con todas las actividades que brinda el Estado desde la expedición de permisos, licencias, actas de registro civil, pasaportes, avisos de apertura de establecimientos mercantiles, trámites administrativos, organización y prestación de servicios públicos.

Se regulan los recursos económicos, humanos y materiales del Estado. Cuando el Gobierno no puede cumplir con todas las actividades reservadas para él, se puede otorgar un permiso a un particular (persona física o jurídico colectiva) para que desempeñe esa función con la autorización oficial, mediante una concesión administrativa.

También tiene como objeto de estudio el patrimonio del estado, en atención a su uso y explotación.
La administración pública también realiza funciones judiciales en ciertas materias, el derecho laboral del cual conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Existe también una normatividad aplicable a los funcionarios o servidores públicos en caso de infracciones graves en el desempeño de su función, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La administración pública se divide en:

·       Activa y contenciosa;
·       Federal ., Estatal o local y municipal;
·       Centralizada y para estatal;
·       Centralizada, desconcentrada y descentralizada


[1] García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio de Derecho, 51ª. ed. , México, Porrúa, 2000, p. 139

miércoles, 24 de octubre de 2012

Organismos descentralizados


  En el Derecho administrativo, la expresión descentralización se reserva para significar a determinados organismos del poder ejecutivo que guardan con éste una relación indirecta.

La descentralización como forma de organización administrativa surge de la necesidad de imprimirle dinamismo a ciertas acciones gubernamentales mediante el ahorro de los pasos que implica el ejercicio del poder jerárquico propio de los entes descentralizados.[1]

El artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública señala:

“Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.”

Quedan excluidos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales:

·         La Comisión nacional de Derechos Humanos
·         El Instituto Mexicano del Seguro Social
·         La procuraduría Agraria
·         La Procuraduría Federal del Consumidor

Por su carácter autónomo, las instituciones de educación de nivel superior:

·         Universidad Nacional Autónoma de México
·         Universidad Autónoma Metropolitana

Los consejos de investigación como:

·         Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Dentro del Sistema financiero nacional, por tener su propia ley reglamentaria, sólo de manera supletoria les es aplicable la Ley Federal de Entidades Paraestatales para:

·         Banco de México
·         Sociedades Nacionales de Crédito
·        Organizaciones Auxiliares Nacionales de Crédito
·         Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas
·         Fondos y Fideicomisos públicos
·         Casa de Moneda.

Como características de los organismos descentralizados se pueden mencionar:

1.      Son creadas por ley del Congreso o decreto del Ejecutivo Federal.
2.      Tiene personalidad jurídica propia independiente del Estado.
3.      Cuentan con Patrimonio Propio.
4.      Tiene un domicilio propio.
5.      Tiene sus propios órganos de dirección, un director general y dos servidores públicos en jerarquía inferior a éste.
6.      Tiene autonomía jerárquica respecto del órgano central.
7.      Tiene una función administrativa, su objeto es de naturaleza administrativa.
8.      Hay un control de supervisión por parte del estado, excepto para los organismos autónomos.
9.      Tienen sus propios órganos de vigilancia.
10.  Tiene su propio régimen laboral.

Los organismos descentralizados tienen Régimen Jurídico Propio, se regulan de manera específica por la ley o decreto que los creó.

Se crean para realizar actividades económicas estratégicas del Estado, entendidas estas como las señaladas en el artículo 28 de la CPEUM, y actividades prioritarias determinadas en los artículos 25 y 26, para satisfacer necesidades nacionales e intereses populares

La Ley Federal De Las Entidades Paraestatales, en su artículo 14 señala el objetivo de los organismos descentralizados:

I.                    La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;
II.                  La prestación de un servicio público o social; o
III.                La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

Extinción

   Los organismos descentralizados se extinguen cuando:
·         Se incumpla con su objeto o fin.
·         Cuando su funcionamiento no se conveniente para la economía nacional o el interés público.


[1] Voz Descentralización Administrativa, Martínez Morales, Op. Cit., P. 68.

El Estado Mexicano


1.      EL ESTADO
Introducción
            Cuando una sociedad se organiza en cuanto a su territorio, población y forma de Gobierno, puede llamarse Estado.
            
El Estado como tal emerge en el siglo XVI, En Europa, cuando se identifica como una nueva forma de organización política, la cual surge y se va desarrollando en las sociedades de la época, conforme a sus necesidades y limitaciones específicas.[1]

            El estado moderno con los elementos y características de los actuales, comienza a conformarse con la caída de los feudos y la terminación de la edad media, aproximadamente en el siglo XV, y con el humanismo del renacimiento se gesta la idea del homocentrismo.

            Conforme al contrato social, propuesto por Jean Jacob Rousseau en 1762, el hombre es libre y posee derechos naturales e inalienables, es el detentador originario de la soberanía pero por si mismo no es capaz de proveerse de todos lo medio necesarios de protección y seguridad, por lo que decide agruparse y organizarse, crea instituciones a las cuales les “cede” parte de su soberanía para que éstas le proporcionen seguridad jurídica y defienda sus derechos frente a terceros.

            El concepto tradicional de estado de Georg Jellinek define al estado como la corporación formada por un pueblo dotada de un poder de mando originario y asentada en un determinado territorio.

            La división clásica de poderes de Montesquieu se refiere a un Ejecutivo (Presidente y administración pública en sentido amplio), el Legislativo (Congreso de la Unión integrado por Cámara de Diputados y Senadores) y el Judicial (integrado por la suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Jueces y magistrados de circuito).

       El estado tiene la posibilidad de imponer sus mandatos por medio de la fuerza que él mismo ha institucionalizado, y que es lo que distingue al derecho de otros sistemas normativos.[2]

11.1 conceptos y elementos

Diferencia entre Estado y Gobierno.

Con base en la definición clásica de Jellinek sobre Estado, cabe realizar la diferencia con Gobierno, que se refiere a la organización de los poderes públicos del Estado.

     En tanto que Estado es conceptualizado como organización de un núcleo humano, dotada de un poder de mando originario, y asentada en un territorio.

Diferencia entre Estado y Nación.

La nación es un concepto sociológico conjunto de personas de un mismo origen y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común.[3] Por lo que dentro de un Estado se pueden encontrar varias naciones en atención a su origen e idioma, como es el caso de México y España donde se hablan diversos idiomas o lenguas. Pero se encuentran dentro del territorio constitutivo de un Estado.

Tipos de Estado

            Los Estados en cuanto a su forma de estructura se dividen en:

Estados simples o unitarios: Solo existe una soberanía, una población y un territorio autoridad, existe un solo poder central del cual emanan todas las decisiones políticas.

Estado complejo o Federal: Formado por un conjunto de entidades menores, con autonomía y órganos propios, unidos bajo una Federación. Con un orden jurídico integral y dos jurisdicciones la Federal y la Local.

Cuando se unen dos monarquías en una persona que ejerce el poder se llama Unión real.
En el caso de que dos monarquías tengan un mismo monarca y dos gobiernos distintos se llama Unión personal.

Confederación: Es un acuerdo de estados para realizar un objetivo común sin perder individualidad o soberanía.

Elementos del Estado

            Población; Es el grupo de seres humanos, menores de edad, ciudadanos o extranjeros, que se encuentran en el espacio geográfico del Estado.

            Territorio; es el espacio geográfico en el cual se encuentra la población, donde el estado ejerce la jurisdicción de las normas emitidas por sus órganos de gobierno. Determinado en el artículo 42 dela CPEUM, integrado por 31 entidades federativas y un Distrito Federal, asiento de los Poderes de la Unión. Islas de Guadalupe, Revillagigedo, subsuelo, mar territorial y espacio aéreo.

            Gobierno; Es la facultad del Estado de aplicar de manera coercitiva las normas emitidas por los órganos constituidos o sancionar su incumplimiento, con la legitimación de la fuerza pública.

Formas de Gobierno.

Según Aristóteles en su libro la Política, existen formas de gobierno puras e impuras.

·         La Monarquía: que es el gobierno de uno sólo.
·         La Aristocracia: que es el gobierno de una minoría conformada por hombres de bien.
·         La Democracia: que es el gobierno de la mayoría
Y dentro de las formas impuras, están:
·         La Tiranía: que es la que tiene como fin el interés personal del monarca.
·         La Oligarquía: que es la que tiene como fin el bien personal de los ricos.
·         La Demagogia: que tiene como fin el bien particular de los pobres.
La República, proviene de los vocablos latines Res cosa y Publicae publica, es la cosa pública, la cosa que atañe a todos los habitantes de un Estado, la ostentación del poder es temporal y no permanente.

11.2 El Estado mexicano.

Conforme al texto del artículo 39 de la Constitución vigente de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Todos los poderes públicos (los originarios establecidos en el texto constitucional) dimanan del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

Así mismo el pueblo, detentador originario de la soberanía tiene en todo tiempo el derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

En cuanto a la forma de Gobierno de México, el artículo 40 de la carta magna es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;

Y los estados permanecerán unidos en una Federación establecida según los principios del texto constitucional.

11.3 División de Poderes

El artículo 41. Dela Constitución establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

En el artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El poder legislativo se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (art. 50)

El poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, el "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos." (Art. 80). La elección del Presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. (art. 81)

Los requisitos para ser presidente de la República quedan establecidos en el artículo 82:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Respecto al poder Judicial el artículo 94 determina; se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de distrito.

Los requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte, quedan determinados por el artículo 95:
I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.    Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.   Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.    Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI.   No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Y en el ámbito de gobierno municipal, el artículo 116 señala que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrá reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.


[1] Voz Estado, Martínez Morales, Rafael, Diccionario de derecho adminsitrativo,  2ª. Ed. , México, Porrúa, 2000, p. 101
[2] Idem.
[3] http://lema.rae.es/drae/?val=naci%C3%B3n

La Suprema Corte del Acordeón

  En una segunda y final actualización respecto a la primera Elección Judicial celebrada en la República Mexicana, de nuevo unos datos:   ...